Cambios en el IRPF para 2023. Consejos, dudas y aclaraciones

0
1419
The initials IRPF of Individual Income Tax written in white letters on Brazilian coins.

El Gobierno central ha puesto en marcha algunas modificaciones que afectarán especialmente a los propietarios de viviendas.

Sabemos que todavía quedan tres meses para el comienzo de la campaña de la Renta para el ejercicio realizado en 2022. Pero como somos precavidos, vamos a analizar en el siguiente post las novedades que tendrán lugar en esta campaña y que la Agencia Tributaria ya ha dado a conocer. Uno de ellos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que sufrirá variaciones que afectarán en mayor medida a los propietarios de viviendas.

En concreto, aquellas personas que hayan vendido su vivienda a lo largo del año sufrirán algunas modificaciones: tendrán que pagar tres impuestos diferentes. Esto viene a decir que cuando vendas o transmitas un inmueble que tienes en tu patrimonio, obtendrás una ganancia o pérdida que va a venir determinada por la diferencia de los valores de transmisión y de adquisición. Es por eso que deberán abonar: IRPF, IBI y la Plusvalía Municipal, gestionada por los propios Ayuntamientos.

Ajuste en rentas medias

Aquellas personas que cobren entre 21.000 y 35.200 euros anuales tendrán nuevas ventajas. De este modo, a la rebaja del IRPF en 2023 anunciada por el Gobierno para los trabajadores con rentas iguales o inferiores a 21.000 euros anuales, se suma otra novedad fiscal. En este caso, se producirá otra rebaja del IRPF siempre que se cumplan una serie de características personales y familiares (contribuyentes con cónyuges cuya renta no supere los 1.500 euros anuales y contribuyentes sin derecho a las reducciones para familias monoparentales).

Excepciones en el pago del IRPF

Aquellas personas que hayan realizado un reinversión en su vivienda habitual estarán exentos de pagar IRPF si la venden para comprar un nuevo inmueble que vaya a ser también su vivienda habitual. El plazo para realizar este trámite es de dos años.

Además, también podrán acogerse a esta medida las personas que hayan tenido que abandonar su vivienda habitual por no poder frente al pago de la misma.

Por último, estarán también exentas las personas mayores de 65 años que vendan su vivienda particular.

Y recuerda que ante cualquier duda o gestión fiscal, un gestor administrativo colegiado puede ayudarte. Encuentra al más cercano a ti en este enlace. Puedes encontrar el #gA más cercano a ti en el siguiente enlace.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here