Un retoque en el IRPF reduciría la retención a los sueldos de hasta 35.200 euros

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En el marco del paquete fiscal para combatir los efectos de la crisis energética inflacionaria, el Gobierno ha presentado un proyecto de real decreto, sometido por el Ministerio de Hacienda a audiencia pública, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en materia de retenciones e ingresos a cuenta.

En él se anuncia una elevación de la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo y el umbral a partir del cual resulta aplicable. De esta forma, se incrementaría el salario bruto anual a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) desde los 14.000 euros anuales actuales a los 15.000 euros anuales. Este incremento de la reducción también se extiende a los contribuyentes con un salario bruto anual de hasta 21.000 euros.

Para ello, se modifica el apartado 1 del artículo 81 indicando las nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

  N.º de hijos y otros descendientes
Situación del contribuyente 0 1 2
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente 17.270€ 18.617€
Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas. 16.696€ 17.894€ 19.241€
Otras situaciones 15.000€ 15.599€ 16.272€

Además, explican que el alargamiento de los umbrales para la aplicación de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo obliga a ampliar también el umbral de rendimientos cuando el contribuyente obtenga una cuantía total de retribución no superior a 35.200 euros anuales.

En este caso, la cuota de retención tendrá como límite máximo el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81 de este Reglamento.

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