Recomendaciones útiles para hacer la Renta 2019

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Los gestores administrativos, como profesionales esenciales, recobran la actividad presencial poco a poco. Las gestorías administrativas de Málaga han vivido la crisis sanitaria de una manera muy desigual en función del área de trabajo a la que se dedican. Mientras que las especializadas casi en exclusiva a Tráfico han sufrido una debacle sin precedentes, las que se decantan por temas laborales y fiscales están absolutamente desbordadas. A ello hay que sumar la cantidad de llamadas que reciben a diario para preguntar sobre novedades o consejos para hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019, muchas de ellas motivadas por la necesidad de liquidez en estos momentos tan delicados. Los gestores administrativos son conscientes de esta exigencia, pero recuerda que las prisas no son buenas consejeras y más en un estado excepcional en el que se están produciendo importantes cambios legislativos casi a diario y hay que desmenuzar con criterio las posibles consecuencias.

Por todo ello, desde el colectivo ofrece las claves más importantes a tener cuenta:

  • Los borradores pueden contener errores o no contemplar cambios en las circunstancias familiares y personales que pueden suponer hasta 300 euros de media.
  • Se recomienda ser prudente y esperar para estar bien asesorados, máximo ahora que en el estado de alarma se han producido cambios legislativos que provocan que las normas, los plazos y los procedimientos puedan ser modificados.
  • Es obligatorio ratificar o modificar el domicilio de la vivienda habitual, pero se hace de forma independiente a la declaración de la renta en sí. Hay que aportar la referencia catastral de la vivienda.
  • Rendimientos de inmuebles arrendados: para el cálculo de los gastos de amortización del inmueble es necesario aportar datos como la fecha de adquisición y valoración del inmueble en ese momento.
  • Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo. El límite excluyente de la obligación de declarar se fija en 14.000 euros; continuando para el resto de los perceptores en 22.000 euros.
  • Otra novedad es que los premios de lotería no tributarán si son igual o inferiores a 20.000 euros.
  • Las retribuciones en especie exentas. Hay que revisar que en el borrador no aparezcan las retribuciones en especie exentas como rendimientos del trabajo.
  • Los mayores de 65 años están exentos de tributar por ganancias patrimoniales si en los seis meses siguientes invirtiera el importe obtenido en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000 euros.
  • Especial atención a ayudas que hay que declarar y tributar con ellas, por ejemplo, subvenciones de ayuntamientos para el pago del IBI.
  • Se debe de tener en cuenta aquellas aportaciones realizadas a favor de planes de pensiones.
  • Aquellos que han recibido importes de entidades financieras correspondientes a la aplicación de la cláusula suelo deben de detraer las deducciones que en su momento se aplicaron por tener derecho a una deducción por vivienda habitual.
  • Si vas a vender tu vivienda habitual para adquirir una nueva vivienda habitual es importante planificar la operación para poder aplicarse la exención por reinversión en vivienda habitual.
  • Cuando en una familia hay una persona con minusvalía que pueda generar deducción a la vez al cónyuge y a un hijo, deberá ser aplicada en su totalidad por el hijo, no por el cónyuge.
  • Las Comunidades Autónomas regulan una serie de deducciones a veces muy interesantes y que muchas veces son desconocidas por el contribuyente. En el caso de Andalucía, por ejemplo: deducciones por alquiler de vivienda habitual por jóvenes, por ayuda doméstica, discapacidad del cónyuge…

¿Dudas? Contacta con tu gestoría administrativa de confianza.

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