¿Cómo afecta el estado de alarma a la Renta?

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Ante la cantidad de dudas que están recibiendo los gestores administrativos relacionados con la Renta, el miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, José Manuel Casero, aclara las cuestiones más recurrentes.

  • Empieza la renta. ¿Mejor ahora o sin prisas?

A mi juicio es muy importante presentar la declaración de la renta con el mayor rigor posible. Si bien el plazo está abierto desde hoy tenemos que recordar que se cierra el 30 de junio, por lo que hay tres meses por delante para prepararla con reflexión y habiendo superado esta etapa especial en la que nos encontramos  .

  • ¿Afecta a la renta este estado de alarma?

Salvo modificación por pate de la AEAT, el estado de alarma no afecta a las condiciones habituales, entendemos que en función de cómo evoluciona el estado de alarma puede haber algún cambio o ampliación en los plazos de pago o facilidad en las condiciones de aplazamiento.

  • ¿Pueden los gestores administrativos, como trabajadores esenciales, empezar a tramitarla?

Sí, al estar nuestra actividad catalogada como esencial estamos facultados para la tramitación desde la fecha de apertura del plazo.

  • ¿Con qué dificultades se encuentran?

La declaración del estado de alarma ha supuesto una avalancha en la demanda de expedientes por parte de nuestros clientes afectados por las distintas incidencias afectadas por la pandemia del COVID-19, que nos ha obligado a poner todos los medios disponibles en nuestros despachos para las diversas soluciones. Tenemos que insistir en que el plazo de presentación de la declaración de la renta se extiende hasta el 30 de junio, y que una vez transcurridas las primeras semanas marcadas por el estado de alarma estaremos en mejores condiciones para la tramitación de las declaraciones de la renta con la dedicación que merecen.  

  • ¿Qué recomendaciones daría?

Como cada año, no dejarse llevar por la precipitación ni la ansiedad de la espera de una pronta devolución aceptando sin consultar el resultado de un borrador y acudir con documentación contrastada al despacho de un gestor administrativo que compruebe posibles errores en caso de cálculos hechos por la Administración, que resuelva aquellas que no solucionen los borradores (empresarios, profesionales, ganancias o pérdidas patrimoniales) y en todos los casos que aconseje para que dentro de lo marcado por las disposiciones se consiga el mejor resultado para los intereses del cliente. 

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