Claves sobre el borrador del IVA que enviará Hacienda a los autónomos

0
1630
Group of diverse people having a business meeting

Ya se han conocido algunas novedades fiscales para los autónomos. La Agencia Tributaria puso en marcha el año pasado un Plan Estratégico para mejorar la relación entre negocios y la Administración de cara a 2022 con el objetivo de digitalizar los procesos y reducir los trámites burocráticos.

En los próximos dos años se irán introduciendo pequeñas novedades. Una de ellas se podrá ver reflejada en el borrador de declaración trimestral del IVA que entrará en vigor en febrero. El Pre303 se trata de una nueva idea que viene a suplementar al conocido Suministro Inmediato de Información (SII) y que pretende cumplir una función parecida al ya disponible borrador de la Renta.

Revisar y, después, confirmar o modificar. Así de sencillo lo tendrán los autónomos con el nuevo borrador del IVA. A través de la información recabada por el SII, Hacienda enviará un documento con los datos personales, ingresos y gastos -deducibles y no deducibles– del contribuyente durante el trimestre. Éste podrá verificarlos con tiempo y cambiar o rectificar lo que le envía la Agencia Tributaria. 

Este tipo de borrador irá dirigido especialmente a negocios más pequeños. Por ahora, sólo afectará a unos miles de autónomos y pymes.

Por un lado, el nuevo borrador disipará las dudas que aún se le presentan a muchos autónomos y dueños de pequeños negocios a la hora de realizar la declaración. Por ejemplo, cuando hay que decidir qué gastos se pueden desgravar y cuáles no. El borrador ya habrá separado todos estos conceptos, de manera que el contribuyente sólo tendrá que ver si son correctos. Esto evitará fallos muy recurrentes en el colectivo en todo lo relativo a deducciones.

Después de poner en marcha este borrador, el Pre303 tendrá doble funcionalidad. Permitirá al contribuyente reducir los tiempos de devolución y cobrará antes la retribución del exceso de IVA Soportado sobre el repercutido.

¿A quién afecta el Pre303?

Principalmente debemos saber que la persona tiene que ser sujeto pasivo de IVA. También deberá estar incluido en el Suministro Inmediato de Información (SII). Tendrá la obligatoriedad de formar parte en el Registro de Devoluciones Mensuales (Redeme), debe contar con un volumen de operaciones a efectos de IVA inferior a seis millones de euros y, por último, no puede pertenecer al régimen de caja, ni aplicar la regla de prorrata, ni formar parte de un grupo de entidades a efectos de IVA.

Si tienes alguna duda respecto a este tema o quieres más información, te recomendamos que contactes con un gestor administrativo de tu confianza.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here