Para poder trabajar legalmente en nuestro país es necesario estar registrado en la Seguridad Social, independientemente de si vamos a trabajar por cuenta ajena o cuenta propia. Por lo tanto, puede darse de alta en la Seguridad Social cualquier persona, trabajador o empresario que quiera contratar a un trabajador que no esté aún registrado.
La seguridad social es un conjunto de distintos regímenes por los que el Estado clasifica a cada uno de los trabajadores en España y les garantiza una serie de derechos y obligaciones con el objetivo principal de protegerlos contra cualquier contingencia. Además, incluye ciertos beneficios como la asistencia sanitaria o la cobertura por jubilación o desempleo.
¿Cómo puedo solicitar el alta en la Seguridad Social?
Darse de alta en la Seguridad Social es un trámite totalmente gratuito. En cualquier caso, y si se trata de una afiliación previa al inicio de una actividad laboral, deberemos empezar a pagar las correspondientes cuotas e impuestos del régimen en el que estemos inscritos, para sostener el sistema y, si es necesario en el futuro, obtener cobertura sanitaria y por desempleo.
Hacerlo telemáticamente es muy sencillo, por eso vamos a explicarte el proceso en caso de que quieras hacerlo de forma presencial:
- Solicita cita previa: algunas oficinas de la Seguridad Social no requieren que acudas con cita previa, pero otras sí. Infórmate si la más cercana a tu domicilio lo requiere o no.
- Rellena el modelo TA 1: se trata del formulario que deberás completar para tramitar tu alta en la Seguridad Social. En él se solicitarán todos tus datos identificativos y personales, como por ejemplo tu domicilio, para enviarte a tu dirección postal cualquier notificación.
- Escoge el motivo de tu solicitud: el modelo TA 1 se debe utilizar tanto para darse de alta como para formalizar la variación de cualquier dato, por eso el siguiente paso será marcar la casilla correspondiente al alta.
- Presenta también el DNI: si eres extranjero deberás presentar el NIE o el pasaporte, y si eres extranjero casado con una personal española, se te solicitará también el certificado de matrimonio o el libro de familia.
Obtén tu número de la Seguridad Social: te lo darán en el acto, aunque ten en cuenta que la TGSS tiene hasta 45 días para resolver o no tu solicitud.