IBI. ¿Cuándo, dónde y cómo pagarlo?

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Pago del IBI

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es el tributo local que debe abonar cada propietario de viviendas, de forma anual. El plazo para realizar el pago de dicho tributo, este año, finaliza el próximo 2 de octubre de 2023, y aunque es posible abonarlo de forma presencial en las oficinas de Atención al Ciudadano de cada ciudad, está a su disponibilidad el acceso online.

Ahora bien, ¿Qué trámites debo seguir para realizar correctamente mi pago? Nosotros te lo explicamos, paso a paso. ¡Antes de que se acabe el plazo!

Si visitas el portal web o sede electrónica de la Diputación Provincial de Málaga podrás conocer las diferentes formas de pago que puedes realizar, según se establecen en la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho Público. En este caso, puede ser por bizum, pago con tarjeta, domiciliación bancaria, giro postal o presencialidad.

Bizum y pago por tarjeta para el IBI

Es apto para cualquier ciudadano. Necesitará su dispositivo móvil, independientemente de la entidad financiera. Además, no supone ningún coste añadido para el propietario. Para realizar el pago por este método podrá escanear el código QR que aparece en su aplicación bancaria o acceder a través de la oficina virtual con identificación electrónica. Sin embargo, siempre recomendamos efectuar el pago de forma presencial para asegurar que se ha realizado correctamente o domiciliarlo, en caso de que le resulte complicado asistir a la oficina.

Ahora bien, si desea hacer el trámite por un método online o presencial, es preferible contar con la ayuda y asistencia de un gestor administrativo, bien para agilizar el procedimiento, bien para explicarte el método o apoyarte, en cualquier caso.

¿Y si el titular ha fallecido? ¿Debo pagar si soy jubilado?

En caso de que el propietario de una vivienda haya fallecido recientemente, el tributo recaerá sobre los herederos una vez se haya aceptado dicho rol. Tal y como lo establece el Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si son varios herederos, son ellos quienes deberán acordar quién se hace responsable del IBI. Además, el cambio de titularidad no es automática, por lo que el nuevo propietario deberá efectuar esa modificación en el Ayuntamiento que le corresponda.

Si es una persona jubilada deberás pagar el IBI. Si bien, puedes abonar una menor tasa del impuesto cuya cuantía exacta dependerá del Ayuntamiento de su municipio, pudiendo alcanzar una reducción del 75%.

De igual forma, en estos casos es recomendable acudir a un gestor administrativo de confianza que estudie su situación concreta y colabore en la definición y ejecución del pago tributario de forma óptima.

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