Ecuador de la Renta 2017: ¡resolvemos tus dudas!

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renta 2017

Ya casi estamos inmersos en el ecuador de la Renta 2017 y aún nos surgen muchas dudas sobre cómo afrontar determinados aspectos. En Trámites Málaga vamos a resolver algunas de las dudas más frecuentes con las que nos encontramos, esperamos que te sirvan de ayuda.

-En la empresa donde trabajo, a partir de agosto 2017, me dan el beneficio de un seguro de salud para mi esposa y para mí, que se refleja mensualmente en mi nómina por un monto de 88,70 Euros (44,35 es el costo por persona). En el borrador del IRPF 2017 (declaración conjunta con mi esposa) observo en la casilla de «Valoración retribución en especie» que tengo 443,50, que corresponde a los 5 meses del beneficio del seguro. Este monto está sumando actualmente a la base imponible. Este monto correspondiente al seguro de salud, ¿se puede deducir en la Declaración de la Renta 2017? En ese caso, ¿cómo se hace la deducción?

-Los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a primas pagadas por la empresa por seguros de enfermedad a favor del trabajador, su cónyuge y descendientes están exentos hasta el importe de 500€ anuales por cada uno de ellos. Estas rentas exentas no han de incluirse en la declaración. En su caso, comprueba con tu empresa si estas cantidades están exentas por cumplir todos los requisitos legales o bien si son cantidades que exceden de los 500€ anuales y que por lo tanto ya si tienen que ser incorporados en la declaración.

-Tengo un piso que he tenido alquilado durante muchos años. Cuando se fue el inquilino, justamente el día 1-1-2017, decidí arreglar el piso. Debido a esto, en el año 2017 no tengo ingresos por alquiler pero sí gastos que se han originado en ese año. ¿Podría deducirme dichos gastos si no he tenido ingresos? El piso lo he alquilado de nuevo en 2018 cuando terminé el acondicionamiento del mismo.

-Los gastos de conservación y reparación se pueden deducir con el límite de los ingresos obtenidos del alquiler. Por tanto, en este caso al no tener ingresos en 2017 el límite deducible en 2017 será cero. No obstante, los gastos no deducidos por aplicación de este límite podrán ser deducidos en los 4 años inmediatos y sucesivos. En consecuencia, a partir de 2018 en que volverás a tener ingresos podrás deducir por los mismos. Recuerda que tienes que guardar la justificación de estos gastos. Además, te presente que al no haberlo tenido alquilado este año deberás incluir la imputación de rentas inmobiliarias por el mismo.

-El año pasado hice unas prácticas remuneradas y la empresa me hizo retenciones de IRPF. Como no llego al mínimo para tener que declarar la renta… ¿Cómo puedo recuperar las retenciones teniendo en cuenta que ni en 2016 ni antes hice declaración de la renta por no tener ingresos? ¿Cómo puedo obtener mi referencia al no tener dato de casilla 450 del ejercicio 2016?

-Podrás recuperar las retenciones presentando la declaración de Renta 2017. Para ello deberás solicitar el número de referencia. Al no ser declarante en 2016 deberás indicar, en lugar de la casilla 450, los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria de la que seas titular. Recuerda que, si tienes menos de 25 años y vives con sus padres, si has obtenido rentas netas por importe superior a 8.000€ o presentas declaración con rentas superiores a 1.800€, ellos no podrán aplicar en su declaración el mínimo por descendientes por ti.

-Con qué y cómo puedo compensar mis bases liquidables generales negativas de este y los anteriores ejercicios fiscales?

-Las bases liquidables negativas se compensan exclusivamente con las bases liquidables generales de los 4 ejercicios siguientes.

-Cuando se vende un inmueble adquirido por herencia, ¿Qué gastos son deducibles? ¿Computa en algún porcentaje el impuesto de sucesiones que se pagó por heredar?

-Si la parte proporcional del ISD que corresponde al piso será un gasto de adquisición y por lo tanto se incrementa el valor de adquisición.

-¿Tengo alguna deducción si compré una vivienda en 2017? ¿Qué debo tener en cuenta si pedí una hipoteca íntegramente destinada a financiar el 80% de la compra?

-A partir del 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual. Solo pueden aplicarla por el régimen transitorio aquellos que ya venían deduciéndose con anterioridad.

-Indemnización por siniestro de local comercial pagada por compañía de seguros con sentencia judicial que fija la cantidad. ¿Cómo se declara?

Hay que distinguir:

  • Si la indemnización viene a cubrir los gastos de reparación de elementos patrimoniales, no existirá renta gravable cuando la indemnización no supere la cuantía de estos gastos. En el caso de que la indemnización percibida supere la cuantía de los gastos ocasionados por la reparación, el exceso deberá tratarse como otros ingresos de la actividad económica.
  • Si la indemnización viene a cubrir la destrucción o deterioro definitivo de elementos de inmovilizado, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y el valor neto contable (la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño teniendo en cuenta las amortizaciones fiscalmente deducibles).
  • Si la indemnización viene a cubrir las existencias del negocio, la indemnización percibida sería un ingreso de la actividad.
  • Si la indemnización fuera por paralización del negocio, se deberá tratar como otras percepciones empresariales.

-Mi hija gana 20.000 €. ¿Puedo deducirme por ella?

-Si tu hija obtiene rentas superiores a 8.000€ no podrás aplicar el mínimo por descendientes por ella.

¡Recuerda que un gestor administrativo es un profesional altamente cualificado que entiende tu problemática y siempre te dará la mejor solución!