Antes de plantear un ERTE limitativo o impeditivo debes estudiara fondo la situación de la empresa (a qué sector pertenece, si se encuentra limitada o afectada por el cierre del establecimiento, si ha estado anteriormente o se encuentra todavía inmersa en un ERTE de FM o ETOP, si es de las empresas que se han beneficiando de exoneraciones a partir del 30 de septiembre de 2020 por pertenecer a empresas cuya actividad se ha visto especialmente afectada o indirectamente por pertenecer a la cadena de valor…).
Un gestor administrativo examinará todas estas circunstancias porque aparte de los ERTES existen más posibilidades que le puede interesar a la empresa. ¡Recuerda! Todo tiene letra pequeña, los ERTES también, y el RD Ley 2/2021, de 27 de enero vuelve a poner sobre la mesa dos limitaciones importantes:
1º El compromiso de salvaguarda del empleo. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo.
2º Se prorroga la “prohibición de despedir”. El art. 3 prórroga el art. 2 del RD Ley 9/2020, de tal forma que hasta el 31 de mayo se mantiene la prohibición de despedir. Esto significa que las razones de fuerza mayor y causa económicas, técnicas, organizativas y de producción en la que se ampararon las empresas cuando solicitaron los ERTES amparados en los arts. 22 y 23 del RDLey 8/2020 no pueden ser la justificación de un despido o la extinción del contrato de trabajo.
Se debe mirar no sólo al presente inmediato, sino a más largo plazo, y buscar la mejor solución para la viabilidad de la empresa.
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