¿Cuándo es recomendable constituir una comunidad de bienes?

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comunidad de bienes

¿Tienes un proyecto que te gustaría compartir con más personas y no sabes cómo asociarte? ¿Quieres una fórmula sencilla y que no necesite una inversión previa para su constitución? Entonces, probablemente, una comunidad de bienes es la mejor solución.

¿Sabes qué es?

Es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Cuando dos autónomos deciden asociarse y abordar un proyecto empresarial en común, la primera opción que deben valorar es la posibilidad de crear una comunidad de bienes, que es la manera legal más sencilla de asociarse. Su definición, en la práctica, consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que mantienen su condición de autónomos con todo lo que ello supone y que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso.

Es una opción recomendable porque no exige cuantiosas inversiones y, además,  permite mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo. En el ordenamiento jurídico español, la comunidad de bienes se define en el artículo 392 del Código Civil.

Características de la Comunidad de Bienes

Te contamos algunas de las características que debe reunir esta forma de asociación:

-Contrato privado. En él se detallará la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero -que podrán ser en dinero o en especie-, el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias, el uso de elementos comunes y el sistema de administración, entre otras cuestiones. También te aconsejamos que su constitución sea en escritura pública, necesaria cuando se aporten inmuebles o derechos reales.

-Mínimo de dos socios.

-Como empresarios autónomos que son, la responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, responden los comuneros con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.

-Los socios comuneros tributan mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Los comuneros declaran por separado sus ganancias por lo que una comunidad de bienes  no presenta el Impuesto de Sociedades.

-Las pérdidas y ganancias se reparten conforme a lo pactado entre los socios.

-La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia.

-Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a derechos y obligaciones.

-No se exige aportación mínima, pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o solo trabajo, estos dos tienen que ir unidos.

¡Esperamos haberte ayudado, pero recuerda que un gestor administrativo es el profesional más cualificado para asesorarte en tu negocio y el que encontrará la solución más rentable para ti!