Tipos de despido, indemnizaciones y finiquito

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Tanto si eres el empresario como si eres el trabajador, conocer los tipos de despidos que hay actualmente en España, saber cómo calcular la indemnización y el finiquito es importante para respetar y conocer los derechos de los trabajadores. De esta manera, el fin de la relación laboral será legal y en los términos que correspondan.

De forma general, se distinguen tres tipos de despido principales en la actualidad: improcedente, procedente y nulo. El despido improcedente se da cuando no el despido no está justificado, o sea, que no queda acreditado el incumplimiento que se alega para el despido o no se cumplen las exigencias formales establecidas.

Un despido procedente es aquel que sí está justificado porque quedan acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas. Pueden ser objetivos, que no dependen del trabajador, sino que se da por causas económicas, técnicas o de producción de la empresa; o disciplinarios, que sí dependen de la conducta de trabajador.

El despido nulo ocurre cuando se vulnera la ley, cuando el motivo de despido es por razones de discriminación: racistas, sexistas…; o por vulneración de derechos fundamentales: embarazo o baja por maternidad/paternidad, reincorporación tras baja por embarazo o cuidado del menor, víctimas de violencia de género en el uso de su derecho a tutela judicial efectiva…

Diferencias entre finiquito e indemnización

Aunque en ocasiones pueda confundirse, debes saber que indemnización y finiquito no son lo mismo. La indemnización dependerá del tipo de despido, entre otros factores; mientras que el finiquito es independiente y algo común siempre que se ponga fin a una relación laboral. Todo trabajador tiene derecho a cobrar un finiquito, ya sea por fin de contrato, despido o baja voluntaria.

El finiquito es el dinero que debe la empresa al trabajador a la hora de acabar con la relación laboral, es decir, las cantidades pendientes por el tiempo que ha estado contratado. Entre ellas se incluye el salario de los días del mes en el que se produce el despido, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias y resto de pluses, las horas extra… La indemnización normalmente está exenta de cotizar y tributar; al contrario que los conceptos incluidos en el finiquito.

Importes de indemnización

Las indemnizaciones, como hemos avanzado, dependen del tipo de despido. Pero también del salario del trabajador y de su antigüedad en la empresa. Son la compensación económica que recibe el trabajador por un despido de forma injustificada u objetiva; si ha habido un despido disciplinario no hay derecho a indemnización.

En los despidos improcedentes se deberá readmitir al trabajador o indemnizar con 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esto aplica para contratos posteriores al 12 de febrero de 2012 (anterior a esta fecha se aplica la antigua legislación y la indemnización es de 45 días por año de servicio).

En las indemnizaciones por causas objetivas, el trabajador recibe una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Mientras que, de forma general, los despidos nulos no son válidos y, por tanto, el trabajador deberá ser readmitido en términos generales.

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