¿Se puede ceder la baja por maternidad?

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En los casos de maternidad, si a la madre trabajadora se le concede el la baja por el nacimiento de su nuevo hijo pero no reúne el período mínimo de cotización (entre 90 y 360 días en función de la edad) existe la posibilidad de trasladar la ayuda al otro progenitor, es decir, se podría ceder la baja por maternidad.

La cesión incluye cualquier posible ampliación en los supuestos de parto múltiple, familia numerosa y discapacidad de la madre o del nuevo hijo nacido. Solo las seis semanas posteriores al parto quedarán reservadas a la madre. Por lo tanto, si la baja por maternidad es de 16 semanas, el progenitor podría recibir hasta un total de 10. El disfrute de la baja por maternidad puede ser simultáneo en ambos progenitor. La cesión de la ayuda será compatible con la de paternidad.

La opción por el disfrute del permiso a favor del otro progenitor ha de solicitarla la madre al inicio del período de descanso. No se admitirá el traslado de la ayuda si se realiza en un momento posterior. La solicitud de la baja por maternidad se puede pedir en la Seguridad Social o en el Instituto Social de la Marina.

Conviene recordar que el derecho a la prestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso, de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de la resolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial.

Si estás cerca de ser padre o madre y tienes cualquier duda con tu baja por maternidad, consulta a tu gestor administrativo más cercano.