Novedades fiscales más importantes a partir de 2013

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La carga fiscal se ve incrementada y desaparece la mayoría de deducciones, como la de adquisición por vivienda habitual

En términos generales, en 2013 la carga fiscal se ve incrementada. Desaparecen la mayoría de bonificaciones, como la deducción por inversión por vivienda habitual y solo se mantienen las mismas condiciones para aquellas que fueron compradas antes del 31 de diciembre, así como aquellas para las  que se haya abonado cantidades para su construcción antes de dicha fecha. Las cantidades depositadas en cuenta de viviendas tampoco tendrán la deducción de la que disfrutaban.

Asimismo, el 2012 fue el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación o ampliación de la vivienda. Lo que sí se mantiene es la deducción en los casos de obras de adaptación para personas con discapacidad. Dichas reformas deben estar concluidas antes del 1 de enero de 2017.

Los premios de lotería superiores a 2.500 euros están a partir de 2013 sujetos a retención del 20% mientras que los premios inferiores a dicha cantidad no sufren cambios. Por tanto, los premios del sorteo de la última Lotería de Navidad celebrada en 2012 no están sujetos a este nuevo gravamen, aunque sí afectará a quienes sean agraciados con la Lotería del Niño.

La declaración de la renta deberá hacerse en el modelo 720 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiere la información que va a incluir. Excepcionalmente para el ejercicio de 2012, dicho modelo se realizará durante marzo y abril de 2013.

Con respecto al patrimonio en el extranjero, a partir de 2013 existe la obligación de informar a la Administración acerca de los bienes que se posean en otros países. Siempre que el valor sea superior a 50.000 euros por cada uno de los bienes y quedan exentos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros.

Si traslada la residencia fiscal fuera de España el contribuyente deberá informar sobre los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal, aunque si dicho cambio se produce a otro país de la UE, puede optar entre el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria sin sanción ni intereses.

Si necesita más información, póngase en contacto con su gestoría más cercana.

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