Conoce la reforma sobre el Impuesto de la Renta de los No Residentes

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Durante los últimos años se han llevado a cabo en nuestro país diferentes revisiones del sistema tributario. En este marco de reformas, el 11 de julio del 2015 se aprobó el Real Decreto 633/2015, con el objetivo de desarrollar las modificaciones sobre la Ley de IRPF y la Ley de IRNR que habían sido introducidas previamente por la Ley 26/2014.

El texto completo de este Decreto entró en vigor el 1 de enero de este 2016. A continuación, analizamos cuáles son los cambios que afectan al Impuesto de la Renta de Residentes No Europeos (tributo directo que se aplica sobre la renta obtenida en España por las personas físicas y jurídicas no residentes en nuestro país).

¿Qué finalidad tiene la nueva regulación?

El Real Decreto 633/2015 aplica ciertas alteraciones sobre el IRNR para adaptarlo tanto a la normativa europea como al nuevo marco legal del IRPF y el Impuesto de Sociedades. Con ello, el conjunto de las Administraciones Públicas se marca como objetivo final el facilitar la libre circulación de ciudadanos dentro de la Unión Europea.

¿Qué cambios tributarios se introducen para los Residentes No Comunitarios?

A consecuencia de la entrada en vigor de este decreto, se producen modificaciones en materia de exenciones, bases imponibles y tipos impositivos. Entre ellas, destaca la creación de un nuevo supuesto, por el que los contribuyentes residentes en otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, pueden tributar como contribuyentes del IRPF.

Esta medida tiene la finalidad de proteger a los contribuyentes no residentes que tengan bajos ingresos, garantizándoles la exención de un importe mínimo de su renta, de la misma manera que a los residentes. Este régimen se aplica cuando la renta del ejercicio en España de los no residentes no alcance el 90% del mínimo que les correspondería (según su situación personal y familiar) si vivieran en España.

En segundo lugar, se instaura la distinción entre personas físicas o jurídicas para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente. Con ello, se establece que los gastos deducibles para cada grupo se regularán según el IRPF o el Impuesto de Sociedades, respectivamente.

Una tercera modificación significativa afecta a la vivienda. A partir de ahora se permite al contribuyente no residente excluir de gravamen la ganancia que obtenga con la venta de su domicilio habitual en territorio español, en los casos en que el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en la compra de una nueva vivienda.

En relación a los tipos de gravamen, también se introducen cambios relevantes para las personas físicas y jurídicas

¿Cómo afrontar los trámites del IRNR?

En materia de gestión del impuesto se establecen los límites legales y los requisitos de la obligación de presentar declaración. Si eres contribuyente en España y resides en algún país miembro de la UE o el EEE, ya sea de manera permanente o no, te aconsejamos acudir a tu gestor administrativo para que pueda asesorarte en materia de tramitación de tu declaración.

¿Tienes más dudas acerca de esta regulación o conoces a alguien que necesite asesoramiento al respecto? Acude a un gestor administrativo de tu localidad para solucionarlo. Encuentra el tuyo aquí.