Entra en vigor una nueva reforma de residencia en régimen comunitario

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El Gobierno de la Unión Europea ha aprobado recientemente una reforma del régimen legal que se aplica a los familiares de los ciudadanos comunitarios. Esta reforma se comenzó a aplicar a partir del 9 de Diciembre de 2015.Gracias a ella, se podrán reagrupar las familias extensas, cumpliendo una serie de requisitos.

Recordemos que, hasta ahora, sólo podían obtener la residencia en régimen comunitario los siguientes familiares:

  • Cónyuge.
  • Pareja con la que el ciudadano europeo mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
  • Descendientes directos y a los del cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Ascendientes directos y a los del cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

 

¿Quién podrá solicitar la residencia?

Con la reforma, también podrán solicitar la residencia como familiares de ciudadano de la UE (incluidos, lógicamente, ciudadanos españoles), los siguientes familiares:

  • Otros miembros de su familia que acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
    • Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
  • La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada.

Como podemos ver, no existe un límite de parentesco, con lo que se podrá beneficiar cualquier miembro de la familia (hermanos, primos, abuelos, biznietos, tíos, etc.) que cumpla los requisitos exigidos (estar a cargo o motivos de salud o discapacidad).

El familiar comunitario (o español), deberá cumplir los mismos requisitos que se exigían para dar derecho a la residencia a los anteriores familiares. Es decir, que deberá encontrarse trabajando por cuenta propia o ajena, o demostrar que tiene medios de vida propios.

Si los familiares son de un país que necesitan visado de entrada en la UE, deberán solicitar en primer lugar un visado, para lo que deberán acreditar el grado de parentesco o la existencia de la relación como pareja y que están en alguna de las situaciones que le dan derecho a la residencia en régimen comunitario. Una vez en España, deberán solicitar la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. Si no necesitan visado para entrar, podrán solicitar directamente en España la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.

En la solicitud de la tarjeta se deben presentar los siguientes documentos:

  • Pasaporte válido y en vigor del solicitante. En el supuesto de que el documento esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación
  • Documentación acreditativa de que el ciudadano comunitario al que acompañan o con el que van a reunirse cumple los requisitos del artículo 7.
  • Documentos acreditativos de la dependencia, del grado de parentesco y, en su caso, de la existencia de motivos graves de salud o discapacidad o de la convivencia.
  • En el supuesto de pareja, la prueba de la existencia de una relación estable con el ciudadano comunitario y el tiempo de convivencia.

 

¿Qué se tendrá en cuenta para conceder la autorización de residencia?

En el caso de familiares, se valorará el grado de dependencia financiera o física, el grado de parentesco y, en su caso, la gravedad de la enfermedad o discapacidad que hace necesario su cuidado personal o el tiempo de convivencia previo. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia cuando se demuestre fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.

En el caso de pareja de hecho, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado. Si tuvieran descendencia en común bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Como se puede ver, se trata de criterios que dejan mucho margen a la interpretación, por lo que habrá que ver cómo se aplica esta norma en los primeros casos para conocer cuáles son los criterios que se toman y a raíz de qué interpretaciones se conceden este tipo de autorizaciones.