Con la llegada de la declaración de la Renta 2022 siguen surgiendo dudas sobre las posibles deducciones que puedo y no puedo hacer para que mi declaración sea lo más favorable posible.
En esta ocasión vamos a abordar una duda recurrente y que ha surgido a raíz de la implantación del teletrabajo con la pandemia del Covid-19, y es que muchas empresas siguen utilizando. Pero… ¿Me puedo deducir la factura de la luz si teletrabajo?
El 14% de los ocupados de 16 a 74 años, es decir, unos 3,3 millones, de personas afirma haber teletrabajado en 2022 y por tanto haber generado importantes gastos derivados de los suministros. De esta manera es importante tenerlo en cuenta y conocer qué establece la Agencia Tributaria y la Ley del Teletrabajo al respecto.
¿Qué me puedo desgravar exactamente?
Lo primero que se debe diferenciar para saber hasta qué punto es posible la deducción de algunos gastos como agua, luz o internet, entre otros, es si el trabajador es autónomo o contratado por cuenta ajena.
En relación a suministros como telefonía, agua, internet, etc. habrá de estarse a lo acordado en el artículo, que establece la deducibilidad, y se cita directamente, “en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»
Cuando estábamos asolados por la crisis pandémica, la deducción se aplicaba en el caso que nuestra actividad se encontrara lastrada de manera circunstancial. Es decir, el trabajador por cuenta propia que teletrabaje y haya afectado parcialmente la vivienda, podrá deducirse en la proporción indicada gastos de comunidad de propietarios, intereses del préstamo hipotecario, IBI, seguro del hogar, etc.
Si el trabajo es por cuenta propia, que la actividad previamente realizada seguía un curso habituado a estas características y no por esta coyuntura, no cabrá deducción alguna de los gastos relacionados con los suministros. Además, este espacio debe encontrarse delimitado a lo laboral y no al conjunto del hogar.
Al hacer la renta sí que podrás incluirlo como un gasto deducible para el autónomo que teletrabaja. En concreto, podrás desgravar hasta un 30% de lo que pagas por luz, gas, agua e internet de la parte proporcional de la vivienda que ocupe el despacho. La excepción se puede dar si ostentas un contrato exclusivo para el despacho, por lo que será mayor tu lugar de trabajo y por ende la posibilidad de descontarlo a la declaración.
Si observamos las cantidades, la degradación final no te quita de rico ni de pobre: si la zona de trabajo supone el 15% de la vivienda, y un 30% de ese porcentaje equivale a un 4,5%. En la factura, podrás descontarte en realidad menos de 10 euros al mes.
Sabemos que cada situación es un mundo, y que esos porcentajes pueden variar. Y siempre hay que pensar que esas variaciones pueden ir a tu favor, si te encuentras bien asesorado.
Ponte en contacto con un profesional cualificado (nosotros recomendamos siempre un #gA) para que se ponga manos a la obra con tu declaración y puedas desgravarte estos impuestos en tu declaración de la renta de una manera fácil, cómoda y segura.