Ya es obligatorio identificar a dueños y usuarios de viviendas turísticas

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El pasado martes 2 de febrero fue aprobado por el Consejo de Gobierno un nuevo decreto regulador de las viviendas alquiladas con fines vacacionales a nivel nacional, dando respuesta a las demandas del sector turístico de los últimos años. Este tipo de alojamientos había quedado fuera de la regulación vigente tras la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en junio de 2013.

El Real Decreto 28/2016 supone la inclusión de estos inmuebles dentro de la oferta reglada del sector turístico, como una modalidad más. La normativa trae consigo cambios significativos sobre la situación de miles de inmuebles en toda España. A continuación, analizamos las novedades más importantes.

¿Qué normas deberán cumplir las viviendas con fines turísticos?

El decreto establece las medidas para regular la actividad, controlar los estándares de calidad y registrar el uso que hacen los turistas de estos alojamientos privados.

  • La nueva cobertura jurídica establece que estas viviendas deben ser inscritas en el Registro de Turismo.  Para certificar que un inmueble cumple con la regulación, toda promoción que se realice sobre su alquiler ha de incluir el código de inscripción en dicho registro. Asimismo, sus dueños están obligados a declarar su explotación turística antes de dar comienzo la actividad.
  • Además de estas obligaciones, el Real Decreto 28/2016 exige que las viviendas dispongan de licencia de ocupación, así como que cumplan con los requerimientos de calidad fijados para poder alquilarse con finalidad vacacional. Estos requerimientos abarcan condiciones técnicas de refrigeración, ventilación, seguridad, sanidad, equipamiento y mobiliario, entre otros aspectos.

 

  • Igualmente, los dueños han de ofrecer a sus usuarios hojas de quejas y reclamaciones, un teléfono de contacto e información turística.

¿Qué se considera una vivienda con fines turísticos?

Según el Decreto 28/2016, son inmuebles con finalidad turística todos aquellos ubicados en suelo residencial que ofrecen alojamiento a cambio de un precio. Para ser consideradas de uso turístico, las viviendas deben ser comercializadas de manera habitual y promocionarse a través de algún medio. Los canales más habituales en este sector son las agencias de viajes y agentes mediadores, o páginas de internet.

Sin embargo, la regulación no se aplica sobre aquellas viviendas que se ceden a los usuarios de manera gratuita, ni las que se alquilan por plazos superiores a dos meses seguidos. También se excluyen los espacios rurales, por contar con su propia normativa.

Adicionalmente, se excluyen los conjuntos de tres o más viviendas situados en el mismo inmueble, pertenecientes al mismo dueño, que son regidos por el Decreto 194/2010.

En conjunto, los cambios introducidos arrojan luz sobre la nueva situación del mercado turístico, ofreciendo un marco legal para el desarrollo de esta nueva modalidad de alquiler con fines vacacionales. Si posees una vivienda que alquilas con fines turísticos o quieres hacerlo, o si sueles arrendar este tipo de propiedades, y necesitas asesoramiento sobre esta nueva normativa, recurre a un gestor administrativo para solventar tus dudas y realizar los trámites pertinentes. Encuentra el tuyo aquí.