Todo lo que debes saber si contratas o te contratan en Navidad

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Durante las Fiestas de Navidad, las ventas pueden acumularse hasta suponer entre el 20 y el 50% de las ventas de todo el año, según el sector. Para absorber esta avalancha de ‘clientes’, las empresas optan por reforzar sus plantillas con trabajos temporales que pueden alargarse hasta mediados o finales de enero y que en algunos casos pueden comenzar en noviembre. Los sectores que generarán más ofertas en 2015 son la distribución, la logística, la atención al cliente, el consumo (belleza, electrónica, juguetería, perfumería y cosmética) y la hostelería.

La campaña de 2015 se presenta como una de las mejores de la historia en términos de empleo. Las expectativas giran en torno al 15 y al 20% respecto a la contratación de personal navideño.

Tanto si eres empresario, autónomo o trabajador, es siempre útil conocer el tipo de contrato que será más favorable.

Si vas a contratar personal extra en Navidad

El tipo de contrato será, normalmente, a tiempo parcial. Las dudas vienen cuando pensamos: usaremos un contrato temporal por obra y servicios o temporal por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (llamado comúnmente eventual).

El contrato eventual se justifica por necesidades especiales de mano de obra durante un periodo determinado. Se ajusta muy bien cuando se sabe exactamente las fechas cuando se van a necesitar refuerzos en el personal. A lo largo de un año se puede contratar de forma eventual a un trabajador como máximo seis meses, aunque este límite puede ser modificado por los convenios colectivos.

También podemos usar el contrato por obra o servicio determinado: es un tipo de contrato que se caracteriza porque su duración es incierta, ya que esta no termina hasta que se finalice la obra o se termine de prestar el servicio en cuestión. Por ejemplo, si a esa misma persona que refuerza la temporada de Navidad luego queremos que cubra la época de rebajas o parte de ella pero no tenemos claro hasta cuándo.

Me van a contratar esta Navidad

Lo primero a tener en cuenta es, los trabajadores con contratos temporales y de duración determinada tienen los mismos derechos que los trabajadores con contratos de duración indefinida.
El empresario deberá informar a los trabajadores con contratos temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, para garantizarles así las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que los demás trabajadores.

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