Ya se puede cobrar el paro y ser autónomo al mismo tiempo

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La nueva Ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social, en vigor desde octubre de 2015, ha hecho realidad lo que parecía imposible: compatibilizar el desempleo con el alta en régimen de autónomos. Se trata de uno de los cambios más relevantes de esta reforma que se marca como objetivo impulsar el autoempleo entre 2016 y 2019.

El trabajo autónomo tiene un gran peso dentro del mercado de trabajo y ocupa un importante porcentaje del total del tejido empresarial español. De ahí que el conjunto de las Administraciones Públicas desarrolle continuamente nuevas medidas en apoyo a la pequeña y mediana empresa. Es el caso de esta Ley de Fomento del Trabajo Autónomo.

Estos son los 4 cambios fundamentales que introduce la nueva Ley:

  1. Compatibilización del desempleo con el alta en Régimen de Autónomos

Hasta ahora, los profesionales que decidieran darse de alta como autónomos se veían obligados a renunciar al paro que tuviesen pendiente. La única alternativa era solicitar la capitalización del desempleo, es decir, el abono en un único pago de la prestación del paro antes de iniciar la actividad por cuenta propia. Eso sí, el importe íntegro de la capitalización debía dedicarse a la creación de la nueva empresa. Todo esto ya es diferente.

Desde finales de 2015, todos los autónomos pueden simultanear el cobro del paro con el alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social durante un máximo de 9 meses. Quedan excluidos de estas posibilidades aquellos trabajadores que hayan recibido el pago único o capitalización de desempleo en los dos años anteriores.

Adicionalmente, los autónomos también podrán retomar el cobro de la prestación tras terminar su actividad por cuenta propia. La reanudación de la prestación se podrá realizar hasta 5 años después.

  1. Ampliación de la bonificación para nuevos autónomos

La cuota de Seguridad Social reducida, comúnmente denominada ‘tarifa plana’, queda establecida en 50 euros durante los primeros 6 meses para los nuevos autónomos, así como para los que no hayan causado alta durante los 5 años inmediatamente anteriores. Además, otra novedad es que no perderán el derecho a esta bonificación aquellos autónomos que contraten a trabajadores a su cargo.

  1. Ampliación de las bonificaciones a los nuevos socios de empresas de Economía Social

Para promocionar el crecimiento de las empresas de economía social, como es el caso de las cooperativas o las sociedades laborales, se amplían las bonificaciones por incorporación de socios a todas las edades. Es decir, desde de la entrada en vigor de esta Ley, la entrada de nuevos socios mayores de 30 años también cuenta con un bonus anual.

  1. Ampliación del pago único

Se elimina el límite de edad para solicitar la capitalización del 100% del desempleo en un pago único, con el que financiar el inicio de la actividad del nuevo negocio.

Además de todas estas novedades, también se establecen otras reducciones, incentivos y bonificaciones a la Seguridad Social. Si trabajas por cuenta propia o estás pensando en comenzar tu propio proyecto, es importante que cuentes con un gestor administrativo para guiarte durante el proceso y resolver todos los trámites. Además, un profesional también puede asesorarte en materia de prestaciones y ayudas que contribuirán a impulsar tu negocio. Encuentra tu gestor administrativo aquí.