Claves de la baja por maternidad de mujeres autónomas

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Ser madre y trabajadora autónoma puede parecer en principio un completo desastre. La asfixia a la que se ven sometidos los trabajadores por cuenta propia hace a muchos pensar que no se tiene derecho a prácticamente casi nada. En realidad el hecho de tener un hijo o hija da el mismo derecho a la baja por maternidad de las mujeres autónomas que en el caso de las asalariadas.

El artículo 4 del Estatuto del Trabajador Autónomo recoge que todo autónomo tendrá derecho a «suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple». Aún así, existen unos factores a tener en cuenta.

Requisitos

Para solicitar la baja por maternidad de las mujeres autónomas es necesario demostrar que se está cumpliendo lo que establece la ley. Es decir, estar dada de alta en el RETA y al corriente de los pagos mensuales de la Seguridad Social. Además, será necesario haber cubierto un periodo mínimo de cotización, que oscila en función de la edad.

 ¿Cuánto dura el subsidio?

Las trabajadoras autónomas tienen derecho al subsidio por maternidad durante 16 semanas ininterrumpidas. Éstas comienzan a contar desde el mismo día del parto, o incluso antes si la mujer lo requiere. Hay supuestos, como una hospitalización, en el que el plazo puede ser mayor. El plazo para comunicar a la Seguridad Social la baja por maternidad de una mujer autónoma es de 15 días.

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

Si eres trabajadora autónoma y te quedas embarazada, lo más aconsejable es que aumentes tu cotización durante el embarazo para que la prestación sea mayor durante la baja. O eso, o no te quedará otra que ahorrar o contratar a alguien para que lleve el negocio. Piensa que la cuantía que cobrarás en concepto de baja por maternidad equivale al 100% de tu base de cotización. Lo más habitual entre los autónomos es pagar la base mínima, que en la actualidad está en los 884,40 mensuales. Si a esto le sumas que tienes que seguir pagando la cuota mensual de autónomo y que el negocio va a estar cerrado y por lo tanto no vas a tener ingresos, tu prestación se esfumará en pocos días.

Diferencia con las trabajadoras asalariadas.

Las madres autónomas pueden disfrutar de su baja a tiempo parcial, que obligatoriamente tiene que ser del 50% para poder cobrar el subsidio (que también se reducirá a la mitad). Además, es obligatorio comunicarlo.

En caso de cesar la actividad durante la prestación por maternidad, ésta no se verá afectada y se cobrará hasta el último día al que se tenga derecho. En el caso de que la prestación por maternidad comience cuando se está disfrutando del subsidio por cese de actividad, sería éste último el que se interrumpiría para reanudarse en su caso tras la baja por maternidad. Recuerda que tienes 15 días hábiles para solicitarlo.

Paternidad

Como ocurre en el caso de las madres que trabajan por cuenta ajena, las autónomas pueden ceder hasta 10 semanas de su descanso al padre del bebé, siempre que el progenitor esté trabajando. Los días hay que cogerlos todos juntos, justo después de los dos que existen por nacimiento de hijo, a lo largo de la baja maternal o justo cuando la madre termine de disfrutar su descanso. No obstante, las 6 primeras semanas obligatoriamente tiene que disfrutarlas la mujer para recuperarse del parto.

Ayuda de 100 euros

Por último, no olvides que si eres autónoma también puedes solicitar la ayuda de 100 euros mensuales para madres trabajadoras siempre que sigas cotizando. Esta subvención, de carácter estatal, se mantiene hasta que el niño cumple los tres años.

Recuerda que si eres autónoma y vas a ser madre, en la gestoría administrativa te realizarán los trámites y te prestarán el asesoramiento necesario para todo este proceso. Localiza la que más te interese en nuestro buscador.

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