Con la llegada del buen tiempo las bodas, los bautizos y las comuniones se disparan en España. Es época de celebraciones y de disfrutar con nuestros seres queridos. Según el INE, la gran parte de estos eventos se realizan entre los meses de abril y septiembre. Pero, en este caso, la alegría no nos exime de tener que dar explicaciones de tus gastos. Y es que según la ley, Hacienda puede pedirte que declares y tributes por el importe que obtengas por los regalos.
Cómo tributan los regalos de bodas
Lo primero que hay que aclarar es que regalos percibidos no tributan a través de la declaración de la renta, pero sí por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Esta tributación, a su vez, viene dada por la Comunidad Autónoma en la que te encuentres, el grado de parentesco con el donante o el valor de la donación.
Y dado que se trata de una norma autonómica, hay comunidades en las que es más rentable la realización de este tipo de eventos. Es el caso, por ejemplo de Madrid, Andalucía, Murcia y La Rioja dónde la bonificación es del 99%.
¿Dinero en metálico o transferencias?
Es lo más habitual en las bodas, sobre todo, de hoy en día. No realizar regalo pero si ingresar una cantidad en una cuenta bancaria que los novios te facilitan.
Esto ya es una decisión más personal. Siempre es mejor optar por una transferencia bancaria, así en caso de inspección se podría justificar el abono del dinero. En el caso del metálico, es mucho más difícil justificar el origen de este dinero.
En cualquier caso, la Agencia Tributaria tiene un plazo legal de cuatro años para solicitarte información por los regalos recibidos.
Para evitar futuros problemas, recomendamos guardar toda la documentación relacionada con el evento. Cuando Hacienda llame a tu puerta la opción más sensata es entregar esta documentación a un Gestor Administrativo. Será el personal cualificado el que pueda resolverte todas las dudas y ayudarte con tus trámites.