¿Autónomo y de baja? Esto es lo que tienes que hacer

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autonomo y de baja laboral

Los trabajadores por cuenta propia, aun cotizando en un régimen diferente al de los trabajadores por cuenta ajena, también tienen el derecho de darse de baja por incapacidad temporal, en caso de enfermedad o accidente que impida la actividad laboral.

Requisitos para darse de baja

La Seguridad Social exige a los autónomos que quieran darse de baja por enfermedad que presenten una serie de documentos que justifiquen esta situación laboral. Para poder beneficiarse de esta incapacidad temporal, los autónomos tienen que cumplir con dos requisitos.

El trabajador por cuenta ajena ha de estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para que la Seguridad Social pueda considerarle como autónomo. Una vez realizado esto, el trabajador podrá entregar un parte de baja en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en la mutua que tenga contratada el trabajador.

Una vez se haya comprobado que el autónomo cumple con estos dos requisitos, la Seguridad Social le pedirá que el trabajador entregue el papeleo para poder tramitar la baja por enfermedad.

Trámites necesarios

Para poder recibir una prestación por estar de baja —ya sea por enfermedad o por accidente, laboral o no—, el trabajador por cuenta propia tendrá que acudir a la mutua contratada o al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social y presentar de forma obligatoria los siguientes documentos:

-El DNI del trabajador. En caso de que la petición la realice una tercera persona, en nombre del autónomo, esta necesitará una fotocopia compulsada del DNI.

-Los justificantes de pago de la cuota de autónomos de los últimos tres meses, previos a la concesión de esta prestación.

-Los partes de baja médica.

-La declaración de la situación de la actividad. Este documento expone, mediante una declaración jurada, lo que ocurrirá con la actividad del autónomo en el periodo de baja. En este impreso puede figurar si una tercera persona se encargará del trabajo del autónomo, si se producirá una situación de cese temporal de la actividad, etc.

¿Cuánto recibiré con esta compensación?

La cuantía que el trabajador recibirá por este tipo de incapacidad dependerá del tipo de incapacidad. Por este motivo, la Seguridad Social distingue entre la incapacidad temporal —derivada de una enfermedad común— y los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En el primer caso, el autónomo recibirá el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el cuarto día hasta el 21. A partir de este día, comenzará a cobrar el 75%.

En el caso de que la baja se produzca por un accidente laboral o enfermedad profesional, el trabajador cobrará desde el inicio de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior.

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