REBU, el Régimen especial de los bienes usados del que todo autónomo habla

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Si eres autónomo y vendes bienes usados debes conocer que existe un régimen especial de bienes usados o REBU que tienes que afrontar. Este permite abonar a Hacienda un importe de IVA reducido por la reventa de bienes que hayan sido usados o de otros productos de arte y coleccionismo.

Con ello, la Agencia Tributaria quiere evitar duplicidades y que los contribuyentes paguen a Hacienda el IVA de un mismo producto más de una vez. Pero, ¿A qué bienes se aplica?.

En concreto se refiere a los que hayan pertenecido a otra persona anteriormente, eso sí, su venta tiene que realizarla un profesional del sector, o lo que es lo mismo, un revendedor profesional.

¿Qué artículos están sometidos a este régimen?

Como hemos dicho anteriormente, son los artículos ya usados. Pero hay que recalcar que no entrarían dentro de esta categoría los que hayan sido renovados o transformados, ni tampoco materiales muy específicos tales como: piedras preciosas, envases o plata u oro.

Otro de los artículos sometidos a ello son las obras de arte. Y cuando nos referimos a obra de arte hablamos de todo tipo, desde pinturas, cuadros, hasta escultura, murales o cerámicas e incluso fotografías.

Es obligatorio para los revendedores disponer de los libros registro establecidos con carácter general, así como un libro que registre todas las compras, importaciones y ventas operación por operación y otro que lo registre todo de manera global.

Así que ya sabes, si eres autónomo y te dedicas a vender productos o bienes usados, necesitas estar al corriente de este régimen especial. Recuerda que tu gA puede asesorarte y ayudarte para que no tengas ‘sorpresas’ en tu fiscalidad.

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