¿Vas a ser papá? Entonces la enhorabuena es doble, por tu bebé que está en camino y porque ahora podrás disfrutarlo y cuidar de él una semanita más. Sí, este mes entrará en vigor el aumento de los permisos de paternidad de cuatro a cinco semanas, del que se podrán beneficiar los padres con hijos que nazcan desde el día siguiente a la publicación de los Presupuestos Generales del Estado en el BOE.
Como sabes, la ley de permisos parentales para nacimientos, adopciones y acogidas está en proceso de transformación y la idea es equiparar los permisos entre hombres y mujeres. De momento, ya puedes disfrutar de unos días más y te iremos contando todas las novedades.
Cómo y cuándo disfrutarlo
El permiso de paternidad cambió en España el 1 de enero del 2017. Desde entonces, los trabajadores que se convierten en padres pueden disfrutar de cuatro semanas (en breve cinco) de permiso por paternidad. Antes, los padres tenían 15 días de descanso (13 días más dos por el Estatuto de los Trabajadores). En Bruselas, la tendencia legislativa va más allá, al haberse propuesto una baja de paternidad de cuatro meses.
El permiso de paternidad es un subsidio que se da a los trabajadores que suspendan el contrato de trabajo o cesen en su actividad durante los días legalmente establecidos, con motivo del nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
El permiso de paternidad es de dos días inmediatamente después del nacimiento (o de la decisión administrativa de acogimiento), a los que hay que añadir los días que completan cuatro semanas, en adelante cinco. Se pueden disfrutar los días restantes seguidos al parto o de forma a determinar de acuerdo con la empresa. Incluso pueden transformarse en medias jornadas si la empresa accede. La duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
La prestación por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.
Seguro que te preguntas… ¿qué salario percibiré? Pues el 100%. Incluidos todos los conceptos de la base reguladora y normalmente todos los complementos asignados en la nómina. La retención de IRPF puede ser determinada por el beneficiado.