¿Tengo baja por paternidad o maternidad si soy autónomo?

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Happy parents watching their baby sleeping on a bed at home

Las dudas sobre los permisos de paternidad y maternidad entre los autónomos son muy frecuentes. Y es que, aunque los trabajadores por cuenta ajena tienen el mismo derecho y prestación que los asalariados, los cambios ocurridos en los últimos años y la existencia de algunas particularidades llevan a confusiones.

En primer lugar, sí. Por supuesto, si eres autónomo tienes derecho a la baja por paternidad y maternidad siempre que cumplas unos requisitos. De hecho, con el Real Decreto Legislativo 6/2019 ya no hay diferencia entre ambas prestaciones (maternidad y paternidad), sino que quedaron unificadas en una única prestación bajo el nombre de Nacimiento y Cuidado del menor. En este permiso se incluye tanto el nacimiento como la adopción o acogimiento.

Así, los requisitos para acceder a la baja por Nacimiento y Cuidado del menor si eres autónomo y sea cual sea tu sexo consisten en, además de estar afiliado y dado de alta como autónomo en la Seguridad Social, es decir, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y al corriente de pago de tus cuotas, haber cotizado un periodo mínimo que varía según la edad:

  • A los menores de 21 años no se les exige.
  • A aquellos con 21 años cumplidos o menores de 26 se les exige haber cotizado 90 días dentro de los 7 años anteriores al inicio del descanso o 180 días a lo largo de su vida laboral.
  • A partir de los 26 años se deberán haber cotizado 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 días en su vida laboral anterior a esa fecha.

En esos casos, la prestación económica consiste en el subsidio equivalente al 100% de la base de cotización o reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal, derivada de contingencias comunes. Además, contarás con la bonificación de la cuota de autónomo durante el periodo de baja, es decir, que no tendrás que pagarla.

En cuanto a la duración, desde el 1 de enero de este año 2021 se equiparó el número de semanas para los dos progenitores situándose en 16. Las primeras 6 son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa desde el nacimiento o adopción. Y las 10 semanas restantes se pueden utilizar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro del primer año del bebé o los 12 meses desde la adopción o acogida.

Estas semanas se alargan en situaciones como partos múltiples, discapacidad, hospitalización… Concretamente, este periodo es ampliable en una semana para cada progenitor por cada hijo a partir del segundo; una semana para cada progenitor en caso de discapacidad; y hasta un máximo de 13 semanas por parto prematuro y hospitalización superior a 7 días.

Cada persona tiene una situación única y si eres autónomo las posibilidades se amplían. Si no tienes muy claro el tiempo o cantidad que te corresponde, cómo pedirla u otras cuestiones más técnicas derivada de tu actividad específica, te recordamos que los gestores administrativos actúan como intermediarios entre la Administración y la sociedad. ¡Consulta tus dudas, delega tus trámites y encárgate solo de disfrutar ese momento tan importante de tu vida sin más preocupaciones!

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