¿Eres empresario, quieres contratar y no sabes dar de alta en la seguridad social?

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Dar de alta a trabajadores es un acto administrativo mediante el cuál la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad laboral, su condición de “incluida” en un determinado campo del Régimen de la Seguridad Social.

Antes de profundizar, cabe recordar que el alta de un trabajador es obligatoria; y destacar que la afiliación es solo una, pero las altas pueden ser múltiples, sucesivas y simultáneas, así, un trabajador puede trabajar en condición de pluriactividad y pluriempleabilidad.

Para contratar a un trabajador o trabajadora se debe presentar la solicitud de alta con hasta 60 días naturales previos al inicio de la actividad y debe contener todos los datos personales y de la situación laboral que va a tener el trabajador. Además, se tiene que registrar el contrato de trabajo en el SEPE y pagar las cuotas de cotización.

Un último elemento importante son los cambios en los datos relacionados con las condiciones laborales, como tipo de contrato, grupo de cotización… se deben hacer en un plazo de 3 días naturales.

Si no se cumpliera con la obligación de alta a un trabajador en la Seguridad Social se estaría cometiendo una infracción grave según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que se pena con una multa de entre 626 y 6250 euros, entre otras posibles sanciones.

En estos numerosos trámites, cobra importancia la entrega correcta de documentos en tiempo y forma para que, tanto el trabajador como el empresario, estén desempeñando sus funciones de forma legal.

Para cumplir con todos los procedimientos, plazos y documentos y evitar ser sancionados, consulta a un gestor administrativo colegiado, profesionales en todos los trámites en relación con la Administración.

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