¿Eres autónomo y quieres comprar un coche? Esto te interesa

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Los vehículos son una herramienta más de trabajo para una gran parte de los trabajadores por cuenta propia. Si eres autónomo y estás pensando en comprar un coche lo habitual es empezar a barajar todas las opciones posibles para saber qué será mejor o más rentable. En este sentido, conocer las ayudas que existen para autónomos o las diferentes alternativas a la compra es primordial.

Para incentivar la movilidad sostenible se aprobó el Plan Moves III, que otorga a los trabajadores por cuenta propia una serie de ventajas para adquirir vehículos híbridos enchufables o eléctricos, así como para la implementación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Ya sea mediante la compra directa o por medio de operaciones como leasing o renting de vehículos nuevos.

Los vehículos incentivables tienen que pertenecer a las categorías M1 (turismos), N1 (furgonetas), L3e, L4e, L5e (motocicletas eléctricas) y L6e, L7e (cuadriciclos eléctricos), y figurar en la Base de Vehículos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Es decir, que para recibir las ayudas los vehículos tendrán que ser 100% eléctricos, de pila de combustible o híbridos enchufables, pero nunca aquellos con un motor solo de diésel o gasolina.

Para el caso de autónomos estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 euros (9.000 con achatarramiento) en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg (categoría N1) y hasta los 4.500 euros (7.000 con achatarramiento) en el caso de vehículos turismos (categoría M1). Para que los autónomos puedan solicitar estas ayudas la fecha de factura de compraventa y justificantes de pago, o el contrato de arrendamiento en caso de renting deberán ser posteriores al 9 de abril. Las solicitudes podrán cursarse hasta el 31 de diciembre de 2023.

Si comprar un coche no te convence por el desembolso inicial que requiere, por los gastos fijos o por cualquier otro motivo… ¿Por qué no optar por el renting o el leasing? Son dos opciones cada vez más utilizadas por empresas y autónomos, y es que tienen grandes beneficios (además de que también están incluidos en el Plan Moves III, como hemos mencionado anteriormente).

¿Renting o leasing?

Ambos permiten, a través del pago mensual de cuotas, disfrutar de un vehículo nuevo. Pero existen diferencias. El renting consiste en un alquiler sin opción a compra. De forma general, con el renting se paga una cuota al mes (sin entrada) en la que vienen incluido el seguro, mantenimiento y reparaciones del vehículo para que no tengas que preocuparte de ningún gasto adicional.

Si el vehículo se utiliza exclusivamente para el ámbito laboral, algo que podemos justificar ante Hacienda al rotularlo o no utilizarlo los fines de semana, se puede deducir hasta el 100% de la cuota mensual en la declaración del IVA e IRPF. Si también se le da un uso personal se puede deducir un 50% de la cuota.

El leasing se trata de un alquiler más enfocado a largo plazo que te permite adquirir el vehículo al finalizar el contrato, que suele ser habitualmente de dos años, cambiarlo por uno nuevo o devolverlo a la compañía. También las cuotas se pueden deducir en el IRPF y el IVA en las condiciones establecidas. A diferencia del renting, los costes como el seguro corren por cuenta del autónomo. Además, ambos suelen tener un límite de kilometraje.

¿Qué es mejor? Eso dependerá de las necesidades del autónomo. Así que solo podrás responderlo tú. Pero si necesitas asesoramiento recuerda que los gestores administrativos colegiados son expertos en todos los trámites relacionados con autónomos y automóviles. ¡No lo dudes y consulta!

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