Desde el 11 de mayo cambian los límites de velocidad en las vías urbanas españolas, quedando excluidos de las siguientes modificaciones los carriles reservados para el tránsito de determinados usuarios o el uso exclusivo de transporte público. Además, los vehículos que transporten mercancías peligrosas tendrán el límite fijado a 40km/h en las travesías y en vías de dos o más carriles por sentidos. Estarán autorizados a aumentar la velocidad en vías de un único carril por sentido hasta un tope de 50km/h si se indica específicamente.
El objetivo es un nuevo modelo de seguridad vial para así poder rebajar en un 50% el número de fallecidos y heridos graves durante las próximas décadas. También se han anunciado nuevas medidas respecto al número de puntos que se pueden perder cuando se utiliza el móvil al volante o la sustitución del triángulo de señalización por un nuevo artilugio luminoso de peligro que se visualice más.
Las nuevas normas de velocidad son:
- 20km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
- 30km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
- 50km/h en vías de dos o más carriles por sentido y travesías.
Si se incumple esta nueva normativa, podrían llegar a tener multas desde los 100 euros hasta un máximo de 600 euros. Depende de la gravedad de la infracción se pagará un precio u otro. El dato más importante, es que también podría suponer la pérdida de seis puntos del carnet de conducir en función de la velocidad a la que se circule, suponiendo hasta penas de cárcel para los más irresponsables.