La respuesta es sí. Lo ideal que la DGT conozca el conductor habitual del vehículo, ya que este no siempre coincide con el titular del mismo. Así, las notificaciones de Tráfico, como las sanciones, llegarán a la persona correcta, es decir, a la que verdaderamente hace uso del vehículo.
Así que ya sabes, si la persona que conduce habitualmente un vehículo no es el titular del mismo, lo mejor es notificarlo a la DGT. De esta manera las Administraciones, y siempre que el conductor habitual esté informado y dé su consentimiento, se dirigirán directamente y como primera opción al usuario habitual del vehículo y no a su titular, evitando practicar notificaciones innecesarias y facilitando el ejercicio de tus derechos.
El titular del vehículo deberá disponer del consentimiento expreso del conductor habitual para proceder a su inscripción. El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración.
Únicamente se permite comunicar aquellos conductores habituales que vayan a utilizar el vehículo por períodos continuados superiores a 30 días.
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