El Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, colaborador de la DGT, da un paso más y desde este año distribuirá a las gestorías de la provincia los distintivos medioambientales que Tráfico utiliza ante las regulaciones y restricciones del tránsito por contaminación. No es obligatorio llevar dichos distintivos medioambientales, sin embargo, es recomendable colocarlos en la esquina inferior derecha del parabrisas para no ser multados en los accesos a las grandes ciudades cuando se activen estos dispositivos anticontaminación.
La clasificación de los vehículos se deriva del Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire) en el que se afirma que tanto las partículas como el dióxido de nitrógeno tienen en el tráfico rodado la principal fuente de emisión en las grandes ciudades y propone la clasificación de los vehículos en función de los niveles de contaminación que emiten. La clasificación de los mismos atiende a criterios europeos.
La medida tiene como objetivo discriminar positivamente a los vehículos más respetuosos con el medio ambiente. En la actualidad la pegatina DGT se ha impuesto en ciudades como Madrid y Barcelona, donde su uso se hace imprescindible en casos de activación de protocolos de contaminación y para acceder a áreas de prioridad residencial (APR). En Málaga aún no es obligatorio su uso, si bien es cierto que es preferible tenerlo, sobre todo para favorecer sin sobresaltos la movilidad en otras ciudades.
Los distintivos uno a uno
Las pegatinas voluntarias que permiten identificar rápidamente los vehículos según su grado de contaminación son cuatro: Cero emisiones (azul), ECO (azul y verde), C (verde) y B (amarillo).
Según los criterios de la DGT, el distintivo de Cero emisiones es para ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, así como para turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías eléctricos de batería (BEV) o eléctricos de autonomía extendida (REEV), así como vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
La etiqueta ECO es la que deben llevar turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de ocho plazas y vehículos de transporte de mercancías híbridos enchufables con autonomía menor a 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP) que cumplan los criterios de la etiqueta C.
Para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014 hay que tener la etiqueta C, también válida para vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014.
Y la pegatina B se puede utilizar para turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. También será el distintivo de vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005.
Tanto la etiqueta ECO como la CERO tienen un tratamiento especial e innumerables ventajas, ya que pueden circular en cualquier escenario de anticontaminación, tienen bonificaciones en las tarifas de aparcamiento regulado en algunas ciudades así como en el Impuesto Municipal de Circulación, entre otras. Por otro lado, los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Estos últimos son los que se verán más afectados por las medidas protocolarias y restricciones de los ayuntamientos.