Renta 2018: ¡que no te duela la cabeza! Acude a un gestor administrativo

0
2487

Arranca la Campaña de la Renta 2018 y con ella llegan los dolores de cabeza para miles de ciudadanos. Olvídate del papeleo y confía tus cuentas con Hacienda a un gestor administrativo colegiado, un profesional altamente cualificado que responderá por ti ante cualquier incidencia.

La Campaña de la Renta de 2018 comenzó el 2 de abril para la presentación por internet y por teléfono pero los contribuyentes tendrán hasta el día 1 de julio para presentar su declaración según el calendario elaborado por la Agencia Tributaria.

Como cada ejercicio surgen dudas sobre los principales cambios y novedades. Esta campaña los cambios más significativos afectarán a algunos colectivos concretos como las familias numerosas y las rentas bajas. Según el manual que ha publicado la Agencia Tributaria, las novedades más importantes son:

  • Cambian los límites para la obligación de presentar la declaración. En este ejercicio, los contribuyentes que solo tengan un pagador están exentos de presentar la declaración de la renta si cobran menos de 22.000 euros anuales, mientras que si tienen dos pagadores o más el nuevo umbral es, en general, de 12.643 euros (hasta ahora el límite era de 12.000 euros).
  • Los ingresos vinculados a las prestaciones de maternidad y paternidad recibidos en 2018 están exentos de tributación, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado octubre.
  • Aumenta la deducción por maternidad en 1.000 euros (la cuantía total pasa a 2.200 euros), siempre que el contribuyente sufrague gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados por un menor de tres años.
  • Aumentan las deducciones a las familias numerosas. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes), pero en el ejercicio 2018 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
  • Aumenta la deducción por inversión en empresas de nueva creación. La deducción pasa del 20% al 30%, con un límite de 60.000 euros (hasta ahora el límite era de 50.000 euros).
  • Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota, que asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros. Para quienes ganan más de esa cantidad, la reducción será proporcional, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2018, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
  • Aumenta la deducción de las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, que pasan del 50% al 60%.
  • Desaparece la presentación en papel en las oficinas bancarias cuando el resultado es a ingresar. En estos casos, la presentación hay que hacerla siempre online. Para el pago está la posibilidad de domiciliar u obtener una carta de pago para hacer el pago en la entidad financiera.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here