¿Eres autónomo? ¿Conoces tus derechos en situación de baja?

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Es conocido popularmente el hecho de que los autónomos disponen de escasas coberturas en caso de baja por enfermedad o accidente laboral pero, eso no es del todo cierto, por ello es muy importante conocer las distintas coberturas legales a las que los trabajadores por cuenta propia tienen acceso.

¿Conoces la diferencia entre contingencias comunes y contingencias profesionales?

Existe la denominada Prestación Económica de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. La aportación del autónomo destinada a esta prestación es obligatoria desde enero de 2008. En el momento que un trabajador se da de alta como autónomo, parte de su cuota mensual va destinada, obligatoriamente a las contingencias comunes. Esta prestación cubre la baja por enfermedades comunes y accidentes no laborales; es decir, aquellas situaciones que impiden al autónomo trabajar pero que no se han producido trabajando.

En caso de enfermedad común, la cobertura se entiende a partir del cuarto día de baja y la cuantía a percibir es la siguiente:

El 60% de la base reguladora que corresponda a su actividad entre el cuarto y el vigésimo día de baja, ambos incluidos.

El 75% de la base reguladora a partir del vigésimo primer día de la baja.

Sin embargo existen también las llamadas Contingencias Profesionales, cuya aportación es voluntaria. Cuando un autónomo se da de alta, puede optar por destinar o no una cantidad a cubrir esas contingencias profesionales. Hacen referencia a la situación en la que se encuentra un trabajador que, por enfermedad profesional o accidente de trabajo, no puede trabajar temporalmente y precisa asistencia sanitaria.

Respecto a las contingencias profesionales, la cobertura se entiende a partir del día siguiente de la baja y la duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días. La cuantía económica que percibe un autónomo en este caso corresponde al 75% de su base reguladora.

¿Qué cubren las contingencias profesionales?

– Prestaciones médicas: medicina general, especialidades, tratamiento médico-quirúrgico y técnicas de cirugía plástica y reparadora
– Prestaciones farmacéuticas: medicamentos no excluidos legalmente. Se dispensan de forma gratuita.
– Prestación económica por Incapacidad Temporal
– Indemnizaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes.
– Prestación económica por Incapacidad Permanente en sus diversos grados: Parcial / Total y total cualificada / Absoluta / Gran Invalidez
– Prestaciones por Muerte y Supervivencia.
– Subsidio por riesgo durante el embarazo y lactancia.

La normativa en materia de autónomos establece que es necesario formalizar la percepción de las prestaciones a través de una Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Para aclarar cualquier aspecto relacionado con la baja para autónomos y otros asuntos laborales, recuerda que puedes recurrir a un gestor administrativo. Localiza el más cercano a tu zona pinchando aquí.