Sigue estas 10 recomendaciones para no equivocarte en la Renta

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consejos renta 2017

 ¿Todavía no has hecho la Renta 2017? Los gestores administrativos de Málaga te ofrecen diez consejos para que no te equivoques.

  1. No confirmes el borrador sin haberlo comprobado previamente. Revisa con mucho cuidado el borrador de la declaración antes de confirmarlo, atendiendo en especial a lo siguiente: titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles, imputación de rentas inmobiliarias, circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado… . Recomendamos que un gestor administrativo revise los datos incluidos y no contemplados, ya que un profesional puede hacer que tu factura fiscal tenga una rebaja importante si se tienen en cuenta todos los aspectos antes descritos.
  2. Comprueba si es más favorable hacer una liquidación individual o conjunta en caso de matrimonio. En caso de matrimonio hay que comprobar siempre si es más favorable hacerla conjunta o por el contrario liquidaciones individuales.
  3. Devoluciones por cláusulas de suelo. En caso de haber recibido alguna cantidad por intereses bancarios cobrado indebidamente tendremos que añadir a la cuota de esta declaración –si dichos intereses fueron base de la deducción por adquisición de vivienda– la parte proporcional de lo deducido en los últimos cuatro ejercicios, sin recargos ni intereses de demora. Si las cantidades devueltas fueron gastos que se dedujeron en la base –de los rendimientos del capital inmobiliario o de los de actividades económicas– deberemos presentar complementarias de los años correspondientes.
  4. Indemnización que no tributa: Si te han indemnizado por un despido improcedente, o por causas técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor no tributará si o supera los 180.000 euros. Si la indemnización por despido excede de la cuantía obligatoria o de 180.000 euros, se podrá aplicar una reducción por irregularidad del 30%, y tributar solo por el 70% de la renta obtenida, salvo que se fraccione en varios años.
  5. Exención por trabajar fuera de España: Si has trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017 hay que analizar la posibilidad de dejar exentos hasta 60.100 euros si se cumplen una serie de requisitos.
  6. Compensación de las pérdidas con ganancias. ¡Ojo! Haz bien las cuentas para compensar las perdidas generadas por fondos de inversión, acciones o derivados financieros con las ganancias patrimoniales obtenidas. Recuerda también que a partir de 2015 se permiten que los rendimientos negativos del capital mobiliario se compensen con las ganancias patrimoniales.
  7. Exención por reinversión. Si el patrimonio que has trasmitido es la vivienda habitual tendrás dos años, previos y posteriores, para reinvertir las cantidades obtenidas en otra vivienda habitual para que esté exenta la ganancia patrimonial derivada de la trasmisión.
  8. Reinversión de las ganancias para mayores de 65. Si eres mayor de 65 años y has transmitido un elemento de tu patrimonio, obteniendo una ganancia patrimonial, piensa si te conviene reinvertir todo o parte del importe obtenido en una renta vitalicia para no tributar –sabiendo que el plazo de reinversión es de 6 meses– considerando que dispones de un máximo importe a reinvertir en estas condiciones de 240.000 euros. Si lo que has transmitido es tu vivienda habitual, no tendrá́s que pagar por la plusvalía obtenida, y sin necesidad de reinvertir como el resto de contribuyentes.
  9. Alquiler de una vivienda. Si tienes alquilado un piso puedes deducir el gasto de sustitución de elementos como instalaciones, ascensor o puertas de seguridad y el de amortización de la construcción -3% del mayor entre el valor catastral de la construcción o el valor de adquisición de esta- y hasta el 10% del mobiliario y enseres alquilados junto con el inmueble. En caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma.
  10. Revisa las deducciones autonómicas a las que tienes derecho. Cada comunidad establece unas deducciones de carácter autonómico que deben de revisarse siempre por si puedes acogerte a alguna contemplada en tu comunidad.

¿Te quedan dudas? ¡Un gestor administrativo te ayudará a resolverlas!