¿Qué son los modelos tributarios?

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modelos tributarios

¿Te acabas de convertir en autónomo y te suenan a chino todos los modelos tributarios de los que oyes hablar repetidamente? ¿Los plazos te traen de cabeza? Te recomendamos que si estás empezando tu propio negocio te pongas en manos de los mejores profesionales para que te asesoren y te ayuden con todos los trámites que te esperan a partir de ahora, así empezarás con buen pie y podrás desentenderte de todo el papeleo y dedicarte a lo que mejor sabes hacer. ¡Un gestor administrativo será tu mejor aliado!

De todas formas, conviene que tengas claras algunas nociones básicas sobre qué son los modelos tributarios de Hacienda. Pues bien, son documentos que informan a Hacienda acerca de la actividad profesional que cada uno realiza, unos modelos gravan y otros, simplemente, son informativos. Por tanto, existen, básicamente, dos tipos.

El primero de ellos hace referencia a los impuestos. A los autónomos el IVA y el IRPF son los que más le preocupan. Cuando emitimos una factura, pagamos un IVA que el cliente paga por nosotros y éste después deberemos pagarlo a Hacienda. Lo mismo pasa con el IRPF, emitimos una factura con este impuesto que después acabaremos de liquidar con Hacienda. En función de los ingresos de cada autónomo, será necesario pagar más o menos a final de trimestre.

Así, nos encontramos con el modelo 303, de autoliquidación del IVA, donde explicamos este IVA que hemos comentado en nuestros bienes y servicios. Y con el modelo 130, modelo oficial de declaración para liquidar el pago fraccionado a cuenta del IRPF para aquellos que se encuentren en estimación directa.

Por otro lado, los modelos informativos y anuales no implican pagos, sino que recogen la información de año, ya que los modelos trimestrales después deberán ser recordados en los anuales. Por eso es importante tener los trimestrales bien hechos porque después deberán cuadrarnos los números. Así que no se te pase el modelo 390, que es el modelo informativo de resumen anual del IVA; el modelo 190, resumen anual del modelo 111 de retenciones a terceros; el el 180, resumen anual del 115, de retenciones por alquileres si procede.

Cuándo presentarlos:

Apúntate estas fechas de manera bien destacada:

  • Primer Trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive
  • Segundo Trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive
  • Tercer Trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive
  • Cuarto Trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive

En caso que los días de final del plazo sean, sábado, domingo o festivo, el plazo será hasta el siguiente día hábil.