Las dudas e incertidumbre en torno al Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se han disparado desde que el Tribunal Constitucional declarase inconstitucional este impuesto comúnmente llamado y conocido como impuesto de plusvalía.
Esto ocurría con la pasada Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del mencionado texto, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
Tan solo una semana después, con el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, se aprobaba una nueva forma de calcular este tributo. ¿Qué significa esto? Con la nueva regulación, la naturaleza del impuesto se mantiene. Es decir, este tributo continúa gravando el incremento del valor de los terrenos urbanos. Sin embargo, para calcular la cuota a pagar por la plusvalía municipal se aplica un impuesto municipal, que varía de municipio en municipio, a una base imponible. En cómo se calcula esa base imponible está el cambio.
Con esta reforma se busca adecuar la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente, permitiendo su contribución al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con ella. Veamos algunos conceptos básicos y cuáles son las novedades.
¿Qué es la plusvalía y quién lo paga?
Como ya hemos comentado, el IIVTNU grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Haremos frente a este pago con la compraventa, herencia o donación de un inmueble. ¿Quién se hace cargo de ese pago? En el caso de la compraventa, el vendedor; en el caso de las herencias, serán los herederos; y en las donaciones, el donatario.
Novedades
El Real Decreto establece dos opciones para calcular la base imponible: una fórmula objetiva y una fórmula real. De esta forma, el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto es ahora un sistema optativo y, por tanto, se da cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional de que el método objetivo de determinación de la base imponible no sea el único método admitido legalmente permitiendo las estimaciones directas del incremento de valor en aquellos casos en que así lo solicite el obligado tributario.
Y es que con el nuevo sistema se tiene en cuenta las evoluciones del mercado inmobiliario, pues se calcula la diferencia entre el precio de venta o traspaso y el precio de compra o adquisición del inmueble. En este sentido, una de las novedades introducidas es que no se pagará el impuesto si no se ha producido un incremento de su valor.
Por otra parte, también se gravan las plusvalías generadas en menos de un año, esto es, cuando transcurre menos de un año entre la adquisición y la transmisión (y que puede tener un carácter más especulativo).
Además, no pagarán la plusvalía aquellas operaciones formalizadas entre el día de la sentencia que lo declaraba inconstitucional y la publicación del nuevo Real Decreto debido a que se han realizado en pleno vacío legal.
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