La compra de una vivienda es tal vez una de las decisiones más importante en la vida de una persona. Antes de lanzarte, ten en cuenta ubicación, su accesibilidad, la disponibilidad de servicios materiales, las instalaciones e infraestructuras, así como la seguridad jurídica de la tenencia y su asequibilidad, es decir, asegúrate unos gastos soportables.
Una vez elegida la vivienda es conveniente realizar las siguientes actuaciones previas a la firma del contrato de compraventa:
a) Información del Registro de la Propiedad.
El Registro sirve para inscribir y dar publicidad a la propiedad de los bienes inmuebles, a los derechos reales que recaen sobre los mismos como una hipoteca o las servidumbres y resoluciones administrativas o judiciales que les pueden afectar como los embargos. Hay dos medios para obtener la información en el Registro sobre la situación jurídica de la vivienda: la nota simple y la certificación. La primera tiene un valor meramente informativo, mientras que la certificación acredita fehacientemente el contenido del registro y va firmada por el registrador. El precio de la certificación es más alto que el de la nota simple.
Los principales datos que deberemos comprobar en la nota simple o en la certificación son los siguientes:
- Si la vivienda que vamos a adquirir está a nombre de quien nos la vende.
- Las cargas, si las hubiere, tales como embargos o hipotecas.
- La solicitud puede formularse presencialmente en el Registro competente, por correo electrónico o fax, o telemáticamente a través de su página web (http://www.registradores.org)
b) Una visita a la entidad bancaria para que nos asesore acerca de la conveniencia de subrogación en una hipoteca ya constituida sobre la vivienda.
En el caso de que exista una hipoteca sobre la vivienda que vamos a comprar se recomienda solicitar al vendedor una certificación del banco con la cantidad pendiente de pago y condiciones de la hipoteca. Es necesario obtener información sobre las condiciones de dicha hipoteca y, muy especialmente, sobre el tipo de interés, si hay un mínimo y un máximo, el plazo de amortización y las comisiones pactadas, además, naturalmente, de la cantidad que queda por pagar. Lo más sencillo será acudir a la entidad financiera para asesorarse, antes de decidir si nos conviene subrogarnos o no, es decir, aceptar la hipoteca que pesa sobre el inmueble y convertirse en deudor de la parte que quede por pagar, frente al banco o caja que la haya concedido o contratar su propio préstamo hipotecario. Dado que el comprador asume todos los pactos de la hipoteca previa.
c) Verificación del abono por el propietario de las cuotas en la comunidad.
Es importante que no nos olvidemos de requerir al vendedor los recibos que acrediten el abono por parte del propietario de las cuotas de la comunidad, ya que de no estar éstas pagadas el nuevo titular responde de las cantidades correspondientes a los meses ya transcurridos del año en el cual se produzca la compra y al año anterior.
d) Requerimiento al vendedor el recibo del pago del IBI.
Si el impuesto no hubiese sido pagado deberá hacerlo el comprador, ya que los bienes inmuebles quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria correspondiente a este tributo.
e) Se recomienda también recabar manifestación formal y en documento público de que no existen contratos de alquiler constituidos sobre la vivienda.
f) Por último, debe tenerse en cuenta la concurrencia de distintos profesionales en el sector inmobiliario que pueden prestar asesoramiento tales como abogados, agentes de la propiedad inmobiliaria, notarios y registradores.
Los gestores administrativos te acompañamos en todo el proceso, cuenta con nosotros de principio a fin y confía el arduo proceso a un profesional altamente cualificado.