La temida cuesta de enero ya está aquí. Y la carga no solo es económica, sino también mental. Pasada la Navidad y el ambiente festivo, se impone la vuelta a la realidad, y lo hace de golpe, si aviso, sin preliminares. Los plazos son inflexibles y se te acumulan las obligaciones. ¿Por qué no pides ayudas a los que más saben? Confía tus gestiones a un gestor administrativo colegiado para que obtengas el mayor rendimiento a tu esfuerzo y trabajo, él te asesorará con una amplia visión de negocio.
El 1 de enero se abrió el plazo de presentación de las declaraciones del cuarto trimestre de 2018. Y tienes hasta el día 21 para cumplimentar los modelos que te correspondan. Te recordamos los modelos.
Modelo 111: es la declaración trimestral de las retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios durante los meses de octubre a diciembre de 2018, que obliga tanto a autónomos como a pymes. Con este documento declaras a Hacienda el importe que no has pagado a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la Administración.
Modelo 115: si eres titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano en donde desarrollas tu actividad económica, bien autónomo o pyme, también estás obligado al modelo 115. Del mismo modo que con el modelo anterior, tienes que indicar qué cantidad has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) a cuenta del IRPF, si es una persona física, o el Impuesto sobre Sociedades, si es una persona jurídica, para ingresarla en en Hacienda.
Modelo 130: con este modelo los autónomos que estáis en el régimen de estimación directa normal o simplificada hacéis la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF. Tienes hasta el 30 de enero para cumplir con esta obligación tributaria, al igual que con los modelos 131, 303 y 349.
Modelo 131: si tributas en Estimación Objetiva, deberás cumplimentar este modelo para hacer esa misma autoliquidación del pago fraccionado del IRPF.
Modelo 349: está destinado a los que realizáis operaciones intracomunitarias.
Autónomos y pymes estáis obligados a describir en él las compraventas de bienes o servicios realizadas durante este último trimestre a cualquier profesional ubicado en la Unión Europea.
Y, por si no fuera poco con las trimestrales, enero es el mes de las declaraciones anuales.
Modelo 390: es el resumen anual de todas las operaciones relativas a la liquidación del IVA que has realizado a lo largo del año 2018. Es una declaración meramente informativa, por lo que no conlleva ningún cargo. Tienes hasta el día 30 para presentarlo.
Modelo 180: es el documento recapitulativo de todos los modelos 115 entregados a lo largo del año. Tienes hasta el día 31 de enero para entregar éste y los modelos 190 y 184.
Modelo 190: es el resumen anual de las retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina, a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.
Modelo 184: está destinado a todas las entidades en régimen de atribución de rentas que realicen una actividad económica en España y cuyas rentas superen los 3.000 euros. Tiene carácter informativo pero es de obligada presentación.
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