¿Cómo se adquiere la nacionalidad española?

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nacionalidad española

El vínculo jurídico que mantiene unida a la persona con el Estado se hace llamar nacionalidad. Al tener la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de la persona, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir cumplir a la organización estatal a la que pertenece, y ésta, como contrapartida, puede exigir realizar una serie de obligaciones y deberes.

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:

Nacionalidad para españoles de origen:

Son españoles de origen, en primer lugar, los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros (si al menos uno de los padres ha nacido en el país), los nacidos en España de los cuales se desconoce la identidad de los padres y, por último, también serán españoles los menores de 18 años que sean adoptados por un español.

Nacionalidad por residencia:

Esta manera adquirir la nacionalidad exige que la persona haya residido en España durante diez años de manera legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Hay ciertos casos en el que se reduce el periodo de residencia exigido.

Nacionalidad por posesión de Estado:

Aquella persona que haya utilizado y poseído nacionalidad durante diez años de forma continuada, de buena fe y en base a un título inscrito en el Registro Civil, tendrá derecho a tener la nacionalidad española.

Nacionalidad por carta de naturaliza:

Este modo no está sujeto a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras circunstancias excepcionales.

Nacionalidad por opción:

Esta opción hace referencia a: toda aquella persona que esté sujeta a la patria potestad de un español. También hace alusión a aquella persona cuyo padre o madre hubiera sido español o hubiera nacido en España.

Sefardíes originarios de España:

Los sefardíes que aprueben la condición y una especial vinculación con España, aunque no se encuentren con residencia legal en el país optarán a la nacionalidad española por carta de naturaleza.

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