Beneficiarme del Acuerdo de Retirada en España

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2003

Si eres nacional de Reino Unido, sabrás que el pasado 31 de enero de 2020 se produjo la salida del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Si además resides en España, seguro que habrás oído hablar del Acuerdo de Retirada. En este documento se recogen todos los términos acordados y se establecen una serie de disposiciones para que esta salida se produzca de forma efectiva y ordenada.

Este acuerdo entró en vigor el 1 de febrero de 2020 y prevé un acuerdo transitorio hasta el 31 de diciembre del mismo año. Los derechos en materia de residencia están regulados en el Título II del mismo.

¿Qué tienes que hacer para se te reconozca como beneficiario del Acuerdo de Retirada en España?

Existen dos posibilidades:

  1. Establecer un procedimiento de carácter constitutivo, en el que se debe solicitar una nueva condición de residente en el Estado de acogida (artículo 18.1).
  2. No aplicar el procedimiento anterior y expedir, previa solicitud del ciudadano, un documento de residencia que les identifique expresamente como beneficiarios del Acuerdo (artículo 18.2).

España ha optado por la segunda opción, así que no es obligatorio solicitar un nuevo documento de residencia.

Debe tener en cuenta que los certificados de registro y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad y beneficiarse de las previsiones del Acuerdo de Retirada. No obstante, a partir del 6 de julio, podrá solicitar la expedición de un documento de residencia en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada.

Para aquellos que lleguen a España tras el 6 de julio y para evitar dobles peticiones (de certificado de registro de ciudadano de la Unión y del documento de residencia) se ha diseñado un procedimiento de expedición de documentos de residencia bajo el Acuerdo de Retirada durante el periodo transitorio. Toda vez que este procedimiento esté operativo (6 de julio), las solicitudes de certificados de registro o tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la Unión presentadas por los beneficiarios del Acuerdo serán tramitadas como solicitudes del documento de residencia del artículo 18.4 del Acuerdo.

Si tienes alguna duda sobre los documentos que debes presentar o los requisitos, recuerda que puedes contar con tus gestores administrativos de confianza para realizar cualquier trámite relacionado con la residencia en España.

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