Régimen Especial Agrario, ¿quiénes deben cotizar?

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Mucho han cambiado las cosas en el mundo rural en los últimos años, de aquellos campesinos que a duras penas subsistían se ha pasado a un gremio formado por profesionales muy cualificados, auténticos empresarios agrícolas con explotaciones modernas y rentables que dan trabajo a buena parte de la población. El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social no ha sido ajeno a esta evolución y se ha ido modificando al ritmo de las necesidades.

El Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social nació a mediados de la década de los 60 del siglo pasado con el objetivo de facilitar una protección a los trabajadores del campo. En aquella época, teníamos de un sector agrario deprimido, en manos de jornaleros dedicados a actividades cíclicas, cuyo resultado, quedaba sujeto en la mayoría de los casos a las inclemencias del tiempo. Estas peculiares condiciones hicieron necesaria la creación del citado Régimen Especial para proteger a un sector deprimido con bajas rentas. Hoy día la agricultura se ha modernizado y se ha intensificado el rendimiento de las explotaciones agrarias.

Así las cosas, desde el 1 de enero de 2012, quedan integrados en el Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena que realicen labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias, así como los empresarios a los que presten sus servicios.

La cotización correspondiente a los trabajadores agrarios por cuenta ajena y a los empresarios a los que presten sus servicios se regirá por la normativa vigente en el Régimen General de la Seguridad Social, con las siguientes particularidades: a efectos de cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, se distinguirá entre los períodos de actividad y de inactividad.

La cotización podrá efectuarse, a opción del empresario, por bases diarias, en función de las jornadas reales realizadas, o por bases mensuales. De no ejercitarse expresamente dicha opción por el empresario, se entenderá que el mismo ha elegido la modalidad de bases mensuales de cotización.

La modalidad de cotización por bases mensuales resultará obligatoria para los trabajadores agrarios por cuenta ajena con contrato indefinido, sin incluir entre ellos a los que presten servicios con carácter fijo discontinuo, respecto a los cuales tendrá carácter opcional.

Entonces, ¿quiénes deben cotizar?

Los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, integrados en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos por Ley 18/2007, de 14 de julio, cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser titulares de una explotación agraria y obtener, al menos, el 50 por 100 de su renta total por su actividad agraria.
  • Que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75 por 100 de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual.
  • La realización de forma personal y directa de las labores agrarias en la explotación, aún cuando se ocupen a trabajadores por cuenta ajena.

La incorporación a este Sistema Especial, afectará, asimismo, al cónyuge y parientes hasta el tercer grado inclusive, que no tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena, mayores de 18 años y que realicen la actividad agraria de forma personal y directa en la explotación familiar.

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