Las empresas pueden revisar el correo y el ‘Whatsapp’ de sus empleados si les avisan

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Las empresas pueden revisar el correo y ‘el Whatsapp’ de sus empleados si les avisan y si ambas herramientas son proporcionadas por la empresa. Es la noticia que hoy ha generado la polémica y surge después de que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya amparado a un trabajador cuyo empleador espió sus mensajes privados en su cuenta profesional de correo electrónico sin previo aviso y al que despidió tras comprobar que utilizaba su cuenta profesional para fines personales.

El fallo concluye, por 11 votos contra 6, que las autoridades rumanas «no han alcanzado un justo equilibrio entre los intereses en juego» y «no han protegido correctamente» el derecho del demandante al respeto de su vida privada y su correspondencia. Añade que las autoridades no determinaron las razones que justificaban la puesta en marcha de las medidas de vigilancia, si se podían haber adoptado «medidas menos intrusivas» para la privacidad y si acceder al correo fue posible sin conocimiento del demandante.

Para la Corte, el fallo no significa que un jefe no pueda revisar los correos profesionales de los trabajadores o despedirlos por usar recursos con fines personales. La clave es que «la vigilancia vaya acompañada de garantías adecuadas y suficientes contra los abusos».

Así, la advertencia del empleador «debe producirse antes de que se inicie la vigilancia, en particular si afecta al contenido de las comunicaciones de los empleados», hecho que no sucedió en este caso, según la mayoría de los magistrados de la Gran Sala del Tribunal.

Ese derecho está protegido por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Si tienes dudas sobre cuáles son tus derechos como trabajador o cualquier otro tema, recuerda que puedes acudir a un Gestor Administrativo. Localiza el más cercano a ti.