¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro? Esto dice el SEPE

0
5261

Si tienes que viajar al extranjero, por cualquier motivo, y te surge la duda de si puedes hacerlo mientras estás inscrito en las oficinas de empleo de España, en este post resolvemos tus dudas. En este sentido hay que ser conscientes de que estar apuntados en las listas del paro conlleva una serie de obligaciones denominadas compromisos de actividad. Entre estas se encuentran, por ejemplo, la búsqueda activa de empleo, sesiones de orientación laboral, renovar periódicamente la demanda o aceptar ofertas de colocación apropiadas.

Estas obligaciones se asumen de forma explícita al cobrar una prestación por subsidio o desempleo. En caso de incumplirlas puede llevar a una sanción e incluso a la pérdida total de la ayuda. Pero, ¿qué ocurre si un parado viaja al extranjero si está inscrito como demandante de empleo en el SEPE? Hay varias opciones para ello.

En primer lugar, si el parado viaja al extranjero, tendrá que solicitar una autorización en la oficina de empleo. Esta autorización no es un permiso para el desplazamiento, pero la normativa que regula el cobro de las prestaciones impone la obligación de comunicarlo. Hay diferentes procedimientos en función del número de días que una persona desempleada inscrita en la oficina de empleo viaje al extranjero. Estas vías son las siguientes:

  • Viajar al extranjero por un período máximo de 15 días al año. En este caso el parado viaja el extranjero y podría cobrar su paro con normalidad sin estar sujeto a las obligaciones anteriormente mencionadas. No hace falta justificar el motivo y los días son acumulables por año natural. El año transcurre desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Si una persona viaja en Navidad hasta el 31 de diciembre contará como un año y a partir del 1 de enero comenzará a contar desde cero.
  • Salir al extranjero más de 15 días y hasta un máximo de 90 días. En esta situación, el parado viaja al extranjero y deberá comunicarlo a las oficinas de empleo. En este caso se suspende la prestación pero al regresar a España, y tras comunicarlo de nuevo, se reanudará la ayuda. Tampoco está sujeto a los compromisos de actividad.
  • Salidas al extranjero de hasta un año de duración. Las únicas razones para que un parado viaja al extranjero por un período tan largo y sin que ello conlleve la pérdida del paro de manera definitiva son las siguientes: búsqueda de trabajo, trabajar en el extranjero, realizar estudios y colaborar en cooperaciones de nivel internacional. Durante la estancia no se cobra pero tampoco se asumen las obligaciones. La prestación se recupera al regreso y tras previa comprobación de justificantes.
  • Traslado al extranjero por motivos laborales durante un año o más. Si estás cobrando una prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen. Si tras ese periodo regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podría tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada.
  • La exportación de las prestaciones. Este sistema permite al parado viajar al extranjero y seguir cobrando el paro durante tres meses y hasta un máximo de seis justificándolo mientras se busca empleo en un país de la Unión Europea. Los requisitos son los que se detallan a continuación:
  1. Recibir la prestación o subsidio por desempleo.
  2. Estar inscrito un mes mínimo como demandante de empleo.
  3. Solicitar la exportación en la oficina de empleo más cercana al domicilio.
  4. Pedir el formulario U2, documento para los países de la Unión Europea. En el caso de viajar a Noruega, Suiza, Islandia o Liechtenstein el formulario a rellenar será el E303.
  5. Para finalizar, hay que estar inscrito como demandante de empleo en la oficina del país al que se va a viajar.

No obstante, recuerda que si tienes cualquier pregunta sobre el procedimiento que debes para viajar al extranjero estando inscrito en la oficina de empleo no dudes en contactar con un gestor administrativo. ¡Te ayudaremos con cualquier trámite o duda! Puedes localizar un gA en nuestro buscador.