Como no puede ser de otra manera, la Ley de la Seguridad Social exige a los empresarios cumplir diversas pautas administrativas a la hora de contratar a sus trabajadores y que estos tengan que realizar las menos gestiones posibles. Algunos de estos trámites ya se pueden realizar online, si se dispone de un certificado digital, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Antes de nada, para poder ofrecer un empleo, la empresa o el autónomo debe estar registrado en la Tesorería General de la Seguridad Social con el objetivo de conseguir un número de identificación al que se vincularán todos los códigos de los futuros trabajadores. Si la actividad empresarial se va a llevar a cabo en diferentes provincias españolas será necesario solicitar un Código de Cuenta de Cotización en cada una de ellas.
En el caso del empresario individual se necesitan los siguientes documentos:
– Modelo Oficial de Solicitud
– Documento identificativo del titular de la empresa, empresario individual o titular del hogar familia
– Número de Identificación Fiscal emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda donde se refleje la Actividad Económica de la Empresa.
Para el empresario colectivo se requiere la misma documentación junto a la Escritura de Constitución de la empresa, los poderes del solicitante y el DNI de la persona que firma la inscripción.
A continuación, se debe afiliar al trabajador (si es la primera vez que va a trabajar) en la misma Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y de esta forma el empleado obtendrá su número correspondiente de la Seguridad Social. Posteriormente, o en los casos en que ya haya trabajado anteriormente, se le dará de alta en el Régimen General de la Seguridad Social antes de su incorporación.
Si llegase el momento en que el empleado desee darse de baja voluntariamente, será él mismo quien deberá entregar en la tesorería la correspondiente clave del contrato y el grupo de cotización al que pertenece dependiendo de su categoría profesional.
Una vez el trabajador esté dado de alta, el empresario debe presentar el contrato de trabajo, o cualquier modificación o prórroga del mismo, en la oficina correspondiente de la Seguridad Social.
Tiene diez días, desde la firma del contrato, para dejarlo constar en el Servicio Público de Empleo. Así, en el documento deben aparecer datos generales tales como el código del contrato, la fecha de inicio, la profesión a desempeñar y otros datos más específicos como en el caso de tratarse de un contrato en prácticas o de formación.
Este trámite puede llevarse a cabo de dos formas:
– Presentando en los Servicios Públicos de Empleo la copia de los contratos o sus prórrogas
– Por medios telemáticos a través del sistema de contrat@ del Servicio Público de Empleo.
Desde el primer momento que el trabajador presta sus servicios al empresario empieza la obligación de éste de pagar el salario pactado previamente, con la correspondiente entrega de recibo mensual o nómina.
Si el empresario no cumple con su obligación de afiliar y dar de alta a sus empleados, existe la posibilidad de que lo haga el propio trabajador o la Administración de oficio. En cualquiera de los casos, hay que tener en cuenta que el incumplimiento conlleva una sanción administrativa, ya que está calificada de infracción grave.