Si te encuentras disfrutando de tus vacaciones y tropiezas bajando la montaña o te resbalas en la piscina… ¡no desesperes! Esos días en la cama o en el hospital no significan el final de tus días de descanso, al menos no de los que te corresponden.
Según el Tribunal Supremo, el período vacacional constituye un derecho cuya pretensión va más allá de ofrecer un simple descanso reparador al trabajador, debe servir también para que pueda conciliar vida personal con vida laboral, tener acceso al ocio, a la cultura y al esparcimiento, etc. Siguiendo esta línea, el Tribunal considera que un trabajador en situación de incapacidad temporal no puede disfrutar adecuadamente de todo ello.
Ya en 2005 el Supremo reconoció el derecho de la trabajadora a disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto cuando estas coincidan con un permiso por maternidad.
Asimismo, el trabajador tiene derecho a que se le asigne otro período de vacaciones distinto cuando sus vacaciones coincidan con una baja por enfermedad. Además, la asignación de ese período de vacaciones puede producirse incluso fuera del año natural al que correspondan.
Es importante señalar que permanece el derecho a disfrutar de esos días de vacaciones en un periodo distinto también cuando la causa de la incapacidad laboral temporal haya sobrevenido durante las vacaciones anuales retribuidas y no sólo antes de comenzarlas.
Así lo establece también el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores, aunque fija un límite temporal para las incapacidades temporales no derivadas del embarazo, parto o lactancia natural, ya que en esos casos las vacaciones sólo podrán disfrutarse en un momento posterior siempre que no haya transcurrido un periodo de dieciocho meses desde el final del año en que se hubiesen originado.
Para más información puedes consultar el Estatuto de los Trabajadores y ante cualquier duda con tus trámites, acudir a tu gestor administrativo más cercano.