Ante la realidad del mercado laboral, son muchos los que se plantean emprender y convertirse en sus propios jefes. Pero sobre todo en los inicios o cuando las cosas no van demasiado bien, una de las cosas que más preocupa a los autónomos es la forma de hacerle frente a la cuota del IVA y del IRPF.
Por eso hay que tener en cuenta una alternativa que se adapta a las necesidades de aquellos autónomos con ingresos esporádicos. Se trata de las cooperativas de trabajo asociado o de impulso empresarial.
Estas figuras están reconocidas por la legislación laboral y ofrecen la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social en el régimen general sólo por los días en los que se ha trabajado. Además, el socio cooperativista puede acceder a la prestación por desempleo, así como al resto de derechos sociales (cobertura sanitaria, pensiones, entre otros).
En cuanto a sus modalidades, existen dos tipos de cooperativas: las de trabajo asociado y las de impulso empresarial. Ambas ofrecen a sus socios la posibilidad de facturar de manera legal y de cumplir con todas las obligaciones tributarias y sociales.
Según el Ministerio de Empleo, las primeras tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros.
Así, estas entidades están concebidas como prestadoras de un servicio que reduce costes a los socios y que les simplifica los trámites burocráticos.
La gran diferencia con la segunda modalidad se encuentra en su filosofía. Las cooperativas de impulso empresarial se reivindican como parte de una economía social, que pretende representar a los colectivos profesionales y defender sus intereses.
Tanto las primeras como las segundas se someten a las diferentes leyes sobre sociedades cooperativas vigentes en las comunidades autónomas y a la legislación estatal.
Su modo de funcionar es similar en la mayoría de ellas. Lo primero para comenzar es hacerse socio. Para ello hay que aportar un capital social inicial que va desde los 30 a los 150 euros. Esta cantidad será devuelta en el momento en el que se decida abandonar la entidad. Además, ha de firmarse el contrato de adhesión a la cooperativa. A partir de ahí, se deben solicitar altas y bajas cada vez que se realiza un trabajo.
En líneas generales, en el momento de ir a realizar un trabajo, el socio ha de informar a la cooperativa. Ésta redacta y firma el contrato de servicios prestados con la empresa contratante. También se encarga de dar de alta en la Seguridad Social por los días correspondientes.
Una vez acabado el servicio, la cooperativa formaliza la baja. A continuación, emite la factura, que puede ser enviada directamente al cliente o al cooperativista para que éste se la entregue.
Trámites a posteriori
Otra opción que se utiliza, a veces, es hacer estos trámites a posteriori. Es decir, una vez que se ha llevado a cabo el encargo del cliente. En este caso, el número de días de alta en la Seguridad Social se calcula en base al monto acordado. Cada 210 euros de facturación corresponden a un día de cotización, a 11,30 euros por día.
El CIF que aparecerá en la factura es siempre el de la cooperativa y será en la cuenta de ésta donde el contratante ingrese el pago. Luego, la sociedad será la encargada de transferir el dinero al socio. Aquellas entidades que cuentan con un fondo de garantía salarial adelantan el monto a cobrar, aunque no hayan recibido aún el dinero.
Además del capital social inicial, en algunas cooperativas existe una cuota mensual, aunque sólo deberá pagarse durante los meses en los que se factura. Además, algunas de estas entidades aplican un porcentaje por gastos de gestión en cada factura, que oscila entre el 4% y el 6%. Existe otro pago: el impuesto de sociedades, un 10%, que se devuelve al socio al acabar el ejercicio fiscal.
A esto hay sumarle el IVA correspondiente a la actividad realizada. Algunas actividades como aquellas cuya contraprestación consiste en derechos de autor (escritores, artistas plásticos y colabores gráficos y literarios, entre otros) están exentas del pago de este impuesto. Por último, ha de descontarse el IRPF. La mayoría de las entidades aplican un 2% inicial, adaptable a las necesidades del cooperativista.
Así, este tipo de figuras están dirigidas a cualquier profesional no asalariado que desarrolle productos o servicios técnicos para otros. La mayoría de ellas están especializadas, sin embargo, en el ámbito de la cultura, la educación y la comunicación, así como las nuevas actividades vinculadas a internet. Tal vez porque éste sea uno de los sectores en los que más se ha generalizado la figura del freelance.
Asimismo, pueden beneficiarse de esta opción los trabajadores por cuenta ajena que quieran desarrollar sus propios proyectos profesionales al margen de su empresa.
No es, sin embargo, una fórmula indicada para quienes realizan una actividad comercial o quienes soportan en su trabajo costes proporcionalmente elevados como materias primas, energía, o el alquiler de un local.
Además, son compatibles con el cobro de la prestación por desempleo, al cotizar en el régimen general de la Seguridad Social. Aquella persona que esté cobrando el paro sólo tendrá que suspenderlo los días en los que sea dada de alta para desarrollar un trabajo concreto y volver a reactivarlo después. Aunque no existe un límite de ingresos para ser miembro de una de estas cooperativas, por encima de unos 14.000-15.000 euros anuales de facturación al socio le resulta, en general, más rentable realizar su actividad como empresario o profesional autónomo.