La campaña de la declaración de la renta está cada vez más cerca: Entre el 6 y el 30 de junio de 2022 deberemos hacer frente a nuestras obligaciones fiscales como contribuyentes en lo que respecta a los ingresos percibidos en el ejercicio 2021. Pero al igual que tenemos obligaciones, también derechos. Y las deducciones del IRPF son uno de ellos.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con sus circunstancias personales y familiares.
Aunque se trata de un impuesto estatal, se encuentra cedido a las comunidades autónomas el 50% de su recaudación y determinados aspectos normativos. Por lo que las escalas y lo que se puede deducir en una comunidad y en otra varía.
En el caso de Andalucía, la escala autonómica queda así. Mientras que se puede acceder a deducciones en los siguientes casos:
- Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
- Inversión en vivienda habitual. Ya sea por adquisición o alquiler.
- Nacimiento o adopción de hijos.
- Adopción en el ámbito internacional.
- Familia monoparental y, en su caso, ascendientes mayores de 75 años.
- Contribuyentes con discapacidad.
- Contribuyentes con cónyuge o parejas de hecho con discapacidad.
- Asistencia a personas con discapacidad.
- Ayuda doméstica.
- Adquisición de acciones o participaciones sociales.
- Gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades.
- Por familia numerosa.
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