La declaración de la renta conjunta solo pueden hacerla las unidades familiares, en las que no se incluye la pareja de hecho
La declaración de la renta conjunta es una posibilidad que solo pueden hacer las unidades familiares. Para saber si conviene más hacer la declaración del IRPF conjunta o individual es necesario estudiar cada caso concreto, ya que dependiendo de la situación personal puede ser más beneficioso hacerla de una forma u otra.
La Agencia Tributaria (AEAT) define de la siguiente forma a las unidades familiares:
En caso de matrimonio (modalidad 1ª)
En este caso la unidad familiar incluye a los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
– Hijos menores de edad con excepción de aquellos que vivan independientemente de éstos con el consentimiento de los padres (la mayoría de edad se alcanza a los 18 años).
– Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En caso de no haber lazos matrimoniales o separación legal (modalidad 2ª)
La unidad familiar la forman el padre o madre y la totalidad de hijos que convivan con uno y otra. Los hijos deben reunir los requisitos señalados anteriormente.
Por lo tanto, cualquier otra agrupación familiar distinta a las anteriores no constituye unidad familiar a efectos del IRPF, igual que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Asimismo, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente el día 31 de diciembre del año correspondiente a la declaración. Por tanto, si un hijo cumplió 18 años durante 2012, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período impositivo.
Si necesita ayuda para hacer su declaración de la renta, consulte con un gestor administrativo.
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