¿Qué trámites deben realizar los extranjeros para visitar España?

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El hecho de que España sea uno de los principales destinos turísticos del mundo hace que miles de extranjeros visiten el país cada año. Por ello, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación tiene claramente establecidos los requisitos y la documentación necesaria para viajar a España.

Los extranjeros que vayan a visitar el país deben tener en cuenta una gran distinción que existe de entrada y que diferencia ampliamente los trámites. Por una parte, encontramos a los ciudadanos de la Unión Europea, que podrán entrar en territorio español con el pasaporte o el documento de identidad válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular.

Los miembros de la familia que no posean la nacionalidad de uno de los Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo efectuarán la entrada con un pasaporte válido y en vigor, necesitando, además, el correspondiente visado de entrada. La expedición de dichos visados será gratuita y su tramitación tendrá carácter preferente cuando acompañen a un ciudadano de la Unión Europea o se reúnan con él.

Por otro lado, y en claro contraste con lo expuesto, encontramos a los ciudadanos de países ajenos a la Unión Europea. Los extranjeros que pretendan entrar en territorio español deberán hacerlo por los puestos habilitados al efecto, con pasaporte o documento de viaje en vigor que acredite su identidad, y no estar sujetos a prohibiciones expresas. El documento de viaje deberá tener una validez mínima de tres meses posteriores a la fecha prevista de salida del territorio y deberá haber sido expedido dentro de los diez años anteriores a la fecha de entrada.

Además, deberán presentar los documentos que justifiquen el objeto y condiciones de entrada y estancia, y acreditar medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios.

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado. No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada y estancia en España. Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud de la razón de entrada invocada.

Los extranjeros que soliciten la entrada, con el fin de justificar la verosimilitud del motivo invocado, podrán presentar cualquier documento o medio de prueba que, a su juicio, justifique los motivos de entrada manifestados.

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