¿Qué es la pensión no contributiva y quién puede cobrarla?

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Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se conceden a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos. Así, aunque no hayan cotizado nunca o no tengan cotizado el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, estas personas podrían acceder a esta modalidad de prestación.

Estas pensiones, que son gestionadas por el Imserso, cubren dos supuestos: la invalidez y la jubilación.

¿Quién puede cobrar una pensión no contributiva?

Hay una serie de requisitos comunes para percibir esta pensión y, además, algunos específicos de cada supuesto. Los requisitos generales son los siguientes:

  • Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de las que se disponga, en cómputo anual, para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.

Si se convive con familiares las cuantías son mayores. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):

  • Para dos convivientes la cantidad límite es 10.029,32 euros.
  • Para tres, 14.159,04 euros.
  • A partir de cuatro, los ingresos máximos anuales son 18.288,76 euros.

Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:

  • Con dos convivientes, las rentas máximas no deben superar los 25.073,30 euros.
  • Con tres, los 35.397,60 euros.
  • A partir de cuatro, el límite es de 45.721,90 euros.

Además, existen una serie de requisitos específicos:

Pensión no contributiva por invalidez

  • Tener 18 años o más y menos de 65.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Pensión no contributiva por jubilación

  • Tener 65 años o más.
  • Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Recuerda que un gestor administrativo colegiado puede ayudarte a tramitar cualquier tipo de gestión o trámite con la administración pública. ¿No sabes si puedes acceder a esta prestación o cómo hacerlo? Consulta a tu gestor administrativo de confianza, puedes encontrarlo en este enlace.

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