Las pensiones no contributivas son prestaciones económicas que se conceden a aquellos ciudadanos que, encontrándose en situación de necesidad protegible, carecen de recursos suficientes para su subsistencia en los términos legalmente establecidos. Así, aunque no hayan cotizado nunca o no tengan cotizado el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo, estas personas podrían acceder a esta modalidad de prestación.
Estas pensiones, que son gestionadas por el Imserso, cubren dos supuestos: la invalidez y la jubilación.
¿Quién puede cobrar una pensión no contributiva?
Hay una serie de requisitos comunes para percibir esta pensión y, además, algunos específicos de cada supuesto. Los requisitos generales son los siguientes:
- Carecer de ingresos suficientes. Existe carencia cuando las rentas o ingresos personales de las que se disponga, en cómputo anual, para 2022, sean inferiores a 5.899,60 euros anuales.
Si se convive con familiares las cuantías son mayores. En el caso de que el solicitante conviva solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado (padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos):
- Para dos convivientes la cantidad límite es 10.029,32 euros.
- Para tres, 14.159,04 euros.
- A partir de cuatro, los ingresos máximos anuales son 18.288,76 euros.
Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra en concreto alguno de sus padres o hijos las cifras aumentan aún más:
- Con dos convivientes, las rentas máximas no deben superar los 25.073,30 euros.
- Con tres, los 35.397,60 euros.
- A partir de cuatro, el límite es de 45.721,90 euros.
Además, existen una serie de requisitos específicos:
Pensión no contributiva por invalidez
- Tener 18 años o más y menos de 65.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Pensión no contributiva por jubilación
- Tener 65 años o más.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un período de 10 años, en el período que media entre la fecha de cumplimiento de los 16 años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
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