Prestación por maternidad: es posible reclamar el IRPF

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El pasado mes de julio el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón a través de una sentencia a una contribuyente que reclamó el IRPF correspondiente a la prestación por maternidad. A pesar de que la decisión no crea jurisprudencia, puede ser un importante punto de inflexión para el devenir de todas las personas que estén cobrando esta prestación o para las que la hayan cobrado en los últimos años.

El contexto

Cuando una madre trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja por maternidad. La madre puede cogerse esas 16 semanas o puede compartir las con el padre. Durante este tiempo en el que la trabajadora se encuentra de baja, es la Seguridad Social la que abona el sueldo (correspondiente a la base de la cotización).

Hasta ahora, la Agencia Tributaria siempre había defendido (y sigue haciéndolo) que esta prestación debe tributar como un rendimiento más del trabajo, es decir, está sujeta a IRPF. De hecho, en 2014 la Agencia Tributaria ya publicó un comunicado que puedes leer pinchado aquí en el que advertía de que no se devolvería este dinero. Sin embargo, en esta ocasión, el TSJ ha tomado una decisión inédita. La contribuyente que ha provocado la sentencia recibirá los 3.135 euros que pagó como IRPF tras recibir una prestación por maternidad de 11.679 euros.

Las cifras

La Seguridad Social destina cada año alrededor de 1.600 millones de euros a prestaciones por maternidad. El retorno en concepto de IRPF para Hacienda es de unos 256 millones de euros. En el caso de que Hacienda devolviera todo el IRPF que los contribuyentes han pagado por este concepto desde 2012 el impacto sería de 1.300 millones de euros para las arcas públicas. Esta decisión afectaría a más de un millón de contribuyentes.

¿Puedo reclamarlo?

Si has cobrado la prestación de maternidad entre 2012 y 2016 sí puedes reclamar que Hacienda te devuelva lo que en su día pagaste en concepto de IRPF.

¿Me lo devolverán?

Después de esta sentencia han sido muchos los contribuyentes que se han apresurado a realizar la solicitud. Sin embargo, como ya hemos explicado, es una decisión que no crea jurisprudencia, y depende de la interpretación del Tribunal Superior de Justicia.

 

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